ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

jueves, 17 de marzo de 2011

Importaciones de productos PNOA (alimenticios de origen no animal)

Requisitos para importaciones de productos de origen no animal

En primer lugar, el importador, ubicado en territorio español, deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos, conforme al Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre.

A continuación, debemos saber los requisitos que deben cumplir los PNOA para su introducción en la Unión Europea.

Para poder introducir y comercializar en el territorio nacional un PNOA de uso y consumo humano, es necesario que aquél cumpla la legislación comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios contenida en el Reglamento (CE) Nº 852/2004, así como la legislación nacional que esté en vigor para cada PNOA.

Según lo dispuesto en el Reglamento europeo (CE) Nº 882/2004 sobre los controles oficiales de los alimentos, la Comisión Europea, en caso necesario, puede establecer condiciones o procedimientos detallados entre los que se incluiría la elaboración de una lista de países y/o establecimientos autorizados según el producto. Tampoco fija ninguna certificación general para la importación de alimentos de origen no animal a la Comunidad, sin embargo el Reglamento (CE) Nº 882/2004 dispone que la Comisión, en caso necesario, puede establecer modelos de los certificados que acompañen a las partidas importadas a la Comunidad.

Los productos alimenticios envasados y destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final, así como aquellos que se destinen a ser entregados a los restaurantes y otras colectividades similares, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se establece la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios. Sin olvidarnos del obligado cumplimiento de los dispuesto en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

Notificación de la partida.

1.- Productos a los que son de aplicación los Reglamentos (CE) nº 669/2009, (CE) nº 1135/2009, (CE) nº 1151/2009, (CE) nº 1152/2009 y (UE) nº 258/2009.

El interesado en la carga tiene la obligación de notificar previa y adecuadamente la naturaleza de la partida y la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la partida al punto a través del cual pretendan introducir, controlar o importar la mercancía, utilizando para ello el Documento Común de Entrada (DCE) para los productos cubiertos por los Reglamentos (CE) nº 669/2009 y (CE) nº 1152/2009) o el Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías (DOCSM) para el resto de productos.

2.- Resto productos de origen no animal sujetos a un control sanitario en frontera.

El interesado en la carga debe notificar la llegada de la partida al personal del Área o Dependencia de Sanidad correspondiente, valiéndose para ello del Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías (DOCSM).
Documentación que debe acompañar a los PNOA para su importación:

Junto con el DOCSM o el DCE, según corresponda, el interesado en la carga deberá presentar la siguiente documentación:
  • Fotocopia de la factura comercial.
  • Fotocopia del conocimiento de embarque de la partida.
  • Fotocopia de la declaración sumaria aduanera, excepto en el caso del teleproceso vía EDI, o de la documentación aduanera presentada.
  • En su caso, el documento sanitario oficial expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la legislación comunitaria.
Fuente: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

1 comentario:

  1. Hola,
    Me podeis explicar que procedimiento y que normativa regula la entrada en la CE de alimentos vegetales no OMG que sean nuevops/exóticos? Tengo que hacer un trabajo y me resulta muy complicado encontrar la regulación en estos casos. (Entrada desde terceros paises)
    Gracias.

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