El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de marzo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 823-2011, promovido por el Gobierno de la Nación frente al Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, hecho público por Resolución de la Consejería de Sanidad, de 30 de diciembre de 2010, así como contra las actuaciones determinantes de la aprobación del mismo y contra el propio catálogo priorizado de productos farmacéuticos. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los actos impugnados, desde la fecha de interposición del conflicto 11 de febrero de 2011.
(Conflicto positivo de competencia n.º 823-2011, en relación al Acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia, por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia).
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
(Conflicto positivo de competencia n.º 823-2011, en relación al Acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia, por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia).
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
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