Extracción de aceite de oliva: FERTILIZANTES LÍQUIDOS.
La extracción de aceite procedente de aceituna es una actividad económica de gran importancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De esta actividad se produce un efluente líquido, constituido por las aguas de lavado de las aceitunas y las aguas de lavado de los aceites obtenidos mediante el sistema de extracción de dos fases.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su disposición adicional 10ª, establece que la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras no tendrá la consideración de vertido, a efectos de lo establecido en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
La Junta de Andalucía aprueba la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el régimen de autorización para la utilización de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha Orden tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo de autorización para la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras con proceso de extracción de dos fases así como regular el contenido del Plan de Gestión, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola.
Orden que será de aplicación a los efluentes generados por las almazaras o en los centros de compra de aceitunas que desarrollen su actividad dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se pretendan utilizar como fertilizante en suelos agrícolas ubicados en Andalucía.
Las personas titulares de las almazaras y/o centros de compra o, en el caso de no ser coincidentes, la persona titular de los depósitos, que pretendan utilizar los efluentes como fertilizante agrícola deberán solicitar, previamente a su aplicación, su autorización ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca competente, entendiéndose como tal aquella donde se ubique el mayor número de hectáreas de la totalidad de la superficie receptora de dichos efluentes.
La solicitud de autorización, conforme al modelo del Anexo I de dicha Orden, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
1.- Fotocopia compulsada del NIF de la persona titular de la almazara, del centro de compra o, en el caso de no ser coincidentes, de los depósitos que contienen los efluentes, así como fotocopia compulsada de la escritura de constitución; de los estatutos de la entidad titular de dichas instalaciones en su versión actualizada, debidamente registrados; así como del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad respecto a la solicitud de autorización presentada.
2.- Fotocopia compulsada del NIF del/de la representante legal así como de la acreditación de la representación, o consentimiento expreso para la consulta de sus datos en el sistema de Verificación de la Identidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero.
3.- Plan de Gestión de Efluentes.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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