ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

jueves, 17 de marzo de 2011

Procedimiento de autorización común para aditivos, enzimas y aromas alimentarios.

Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (11.3.2011 D.O.U.E) el Reglamento (UE) Nº 234/2011 de la Comisión de 10 de marzo de ejecución del Reglamento (CE) nº 1331/2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
Aditivos alimentarios.

Toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada – con un propósito tecnológico – a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento.

Ejemplos:

Ácido ascórbico (E300) y ácido cítrico (E330): conservan el color de las frutas y verduras recién cortadas.
Propionato cálcico (E282): evita que salga moho al pan y en alimentos horneados.

Enzimas alimentarias.
Producto obtenido a partir de plantas, animales o microorganismos, incluidos los obtenidos mediante un proceso de fermentación por microorganismos:
  • Que contiene una o más enzimas capaces de catalizar una reacción bioquímica específica, y
  • Que se añade a los alimentos con un fin tecnológico en cualquier fase de la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento de los mismos.
Ejemplo:


Gaseosas, conservas de frutas, repostería. Estos alimentos se endulzan con jarabes de glucosa y fructosa que antiguamente se obtenían por la ruptura del almidón de maíz al tratarlo con ácido. Actualmente esta práctica ha sido casi totalmente desplazada por la acción enzimática, que permite obtener un jarabe de glucosa de mayor calidad y a menor costo. Los enzimas utilizados son las alfa-amilasas y las amiloglucosidasas. La glucosa obtenida puede transformarse luego en fructosa, otro azúcar más dulce, utilizando la enzima glucosa-isomerasa

Aromas alimentarios.
Los productos:
  • No destinados al consumo como tales y que se añadan a los alimentos para darles un olor o un sabor o para modificar su olor o sabor,
  • Hechos o constituidos de las siguientes categorías: sustancias aromatizantes, preparados aromatizantes, aromas obtenidos mediante procedimientos térmicos, aromas de humo, precursores de aromas u otros aromas o mezclas de aromas.
El presente Reglamento se aplicará a las solicitudes a que hace referencia el artículo 3, apartado 1, del Reglamento 1331/2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

La solicitud contemplada constará de los siguientes elementos:
  • Una carta (modelo recogido en el Anexo de dicha norma).
  • Un expediente técnico.
  • Un resumen del expediente.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.

http://aseconsa.es/noticias/procedimineto-de-autorizacion-comun-para-aditivos-enzimas-y-aromas-alimentarios

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