ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

martes, 29 de marzo de 2011

Concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en Andalucía

Listado definitivo de participantes al concurso público de oficinas de farmacia en Andalucía.
Publicada con fecha 28 de marzo de 2011 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y puntuación provisional correspondiente al concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia, convocado por la Orden que se cita.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se aprobó la lista provisional de personas admitidas y excluidas correspondientes al concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia convocado por Orden de la Consejería de Salud de 8 de abril de 2010, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión u omisión.

Examinadas las alegaciones y subsanaciones presentadas, y una vez valorados por la Comisión de Baremación los méritos de las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de la Consejería de Salud de 8 de abril de 2010, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, esta Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, ha resuelto:

1º.- Aprobar la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y las puntuaciones provisionales baremadas por la Comisión de Baremación.

2º.- La lista a que se refiere el apartado anterior se encuentra expuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Orden de 8 de abril de 2010, en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la web: http://www.juntadeandalucia.es/salud.

Esta lista se encuentra ordenada alfabéticamente y en ella se recogen las personas solicitantes definitivamente admitidas y excluidas en cada una de las fases del procedimiento en que participan con expresión de la causa de exclusión y, en su caso, las puntuaciones provisionales de los distintos bloques de méritos que han sido baremados por la Comisión. Las puntuaciones provisionales corresponden a un número suficiente de personas solicitantes que pueden resultar adjudicatarias. En el resto de solicitudes permanece la puntuación del autobaremo.

3º.- Las personas solicitantes definitivamente admitidas podrán presentar alegaciones en relación con las puntuaciones provisionales baremadas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo plazo podrán solicitar la vista de su expediente. Asimismo, quienes hayan detectado errores en sus datos personales, podrán solicitar su rectificación.

4º.- En los escritos y solicitudes referidos en el apartado anterior deberá consignarse el número de solicitud admitida que aparece en la lista y el nombre, apellidos y DNI de la persona o personas que conlleva dicha solicitud, y se dirigirán a la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud, presentándose, preferentemente, en los registros de la Consejería de Salud o de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5º.- Finalizado el plazo de diez días previsto en el apartado tercero de esta Resolución, se publicarán en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/salud, la fecha, lugar, hora y requisitos para la vista del expediente de quienes lo hayan solicitado.

6º.- Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por las personas solicitantes definitivamente excluidas recurso de alzada ante la Secretaría General de Calidad y Modernización en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concurso público: Suministro de Medicamentos a Hospitales del SAS

Anuncio de licitación pública sobre suministro de medicamentos a Hospitales del SAS (Junta de Andalucía).

Publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. de 17.3.2011)la Resolución del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se convoca acuerdo marco para el suministro de medicamentos, subcategoría SU.PC.FARM del catálogo del S.A.S (Expediente CCA. +7II4V5).

Resumen de las condiciones:
  • Entidad Adjudicataria: Datos generales y datos para la obtención de la información: Servicio Andaluz de Salud. Servicios de Apoyo. Sevilla.
  • Objeto del contrato: Suministro de medicamentos (subcategoría SU.PC.FARM. del catálogo del S.A.S).
  • Presupuesto: Importe total: 2.037.743.081,92 euros.
  • Fecha límite de presentación de ofertas o de solicitudes de participación: 25 de abril de 2011 (20 horas).

Restricciones a la importación de artículos plásticos para cocinar procedentes de China y Hong Kong

Presencia de sustancias peligrosas en artículos plásticos procedentes de China y Hong Kong.

Publicado el Reglamento (UE) Nº 284/2011 de la Comisión Europea, de 22 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la región Administrativa Especial de Hong Kong, China (será aplicable a partir del 1 de julio de 2011).

La Directiva 2002/72/CE de la Comisión establece disposiciones específicas en relación con los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, incluidos los requisitos en materia de composición, y las restricciones y especificaciones aplicables a las sustancias que puedan utilizarse en ellos.

Dicho Reglamento establece condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios de China y Hong Kong.

Se ha informado que los artículos de poliamida para la cocina originarios o procedentes de estos países liberan niveles elevados de AAP (aminas aromáticas primarias, algunos de estos compuestos son carcinogénicos) en los alimentos.

De igual modo, se ha informado a la Comisión, que los artículos de melamina para la cocina originarios de ambos países liberan en los alimentos niveles de formaldehído superiores al anivel autorizado (15 mg/Kg de formaldehído).

Según la norma publicada en el D.O.U.E, los artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de China y Hong Kong solo podrán importarse en los Estados miembros si el importador presenta con cada partida a la autoridad competente una declaración en la que confirme el cumplimiento de los requisitos relativos a la liberación de aminas aromáticas primarias y de formaldehído.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.

Directiva europea de los derechos de los consumidores

Reforzamiento de los derechos de los consumidores.
Sometida a debate la propuesta de “Directiva de derechos de los consumidores”, elaborada por la Comisión. El objetivo es reforzar la confianza y la protección de los ciudadanos en el comercio transfronterizo y reducir los trámites administrativos.

El objetivo de la futura Directiva es contribuir al buen funcionamiento del mercado interior entre empresas y consumidores, así como garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, mediante la armonización de aspectos clave del Derecho contractual relativo a los consumidores.

La normativa propuesta comprende todos los tipos de ventas, ya sean a través de internet, por teléfono, a domicilio o en el establecimiento comercial.

La directiva busca reforzar los derechos de los consumidores en sus compras y afecta especialmente a las ventas a través de internet.

El texto establece que el comerciante debe proporcionar al consumidor información sobre las características del producto, el precio con impuestos incluidos y cualquier gasto adicional de envío.

La legislación propuesta también prevé un plazo de 14 días para devolver un producto (actualmente en España este plazo es de siete días) y refuerza los derechos de los consumidores en caso de retraso o incumplimiento en la entrega, reparaciones y cláusulas contractuales abusivas. Además, el comerciante será el responsable en caso de deterioro o pérdida. Esta directiva reúne en una única legislación cuatro directivas en vigor sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, cláusulas abusivas, contratos a distancia y garantías de los bienes de consumo.

Fuente: europa.eu/legislación

jueves, 24 de marzo de 2011

Guía de funcionamiento de los establecimientos sanitarios de audioprótesis

Publicada la norma que regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía las condiciones funcionales y organizativas así como los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento de los establecimientos de audioprótesis.
Se considera establecimento de audioprótesis, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decrto 1277/2003, de 10 de octubre, a los establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios dirigidos a la corrección de deficiencias auditivas.
Se excluye del ámbito de aplicación de dicha norma las actividades de distribución y venta al por mayor de productos sanitarios de audiología.
Los establecimientos de audioprótesis estarán sujetos al régimen jurídico establecido con carácter general para la obtención de las autorizaciones sanitarias de instalación, funcionamiento, modificación y cierre.
Son obligaciones del titular de un establecimiento de audioprótesis:
  • La venta de productos sanitarios conforme a la normativa vigente.
  • Garantizar el cumplimiento de los requisitos relativos a personal, instalaciones, equipamiento y documentación.
  • Garantizar la adecuada conservación de los productos que se adapten o vendan, observando las instrucciones del fabricante.
  • Disponer de la documentación relativa a las autorizaciones administrativas del establecimiento.
  • Designar a la persona responsable de la dirección técnica y comunicar los cambios correspondientes.
  • Proveer a la dirección técnica de los medios necesarios para la puesta en práctica de todos los procedimientos de funcionamiento y sistemas de vigilancia y control, que garanticen la calidad de los productos que se adapten o vendan en el establecimiento.
  • Archivar y conservar durante, al menos, cinco años, y poner a disposición de las autoridades sanitarias toda la documentación exigida por la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación relativa a la documentación clínica.
Condiciones y requisitos personales y materiales.
Todos los establecimientos de audioprótesis contarán, como mínimo, con una persona que ejerza, de forma permanente y continuada, la dirección técnica del establecimiento durante el horario de funcionamiento del mismo, que será responsable de las actividades que se realicen.
El resto de personal del establecimiento de audioprótesis actuará siempre bajo la supervisión de la dirección técnica. Asimismo, dicho personal deberá estar en posesión de la titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requerida, de acuerdo con la legislación vigente, para el desarrollo de las funciones que tenga asignadas y recibirá, con la perioricidad adecuada, la formación continuada correspondiente a dichas funciones.
Todo el personal deberá portar en lugar visible una tarjeta, con caracteres fácilmente legibles, que permita su identificación.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, la persona que ejerza la dirección técnica del establecimiento de audioprótesis contará con una titulación que acredite una cualificación adecuada a las funciones de venta directa al público de productos que requieran adaptación individualizada.
Documentación y calidad.
Los establecimientos de audioprótesis deben contar con la docuemnatción referida a continuación:
  • Plan de Calidad.
  • Sistema de Organización.
  • Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNTs).
  • Sistema de Información.
  • Sistema de Archivo Documental.
  • Sistema de Vigilancia.
Esta guía confirma la tendencia actual de la administración sanitaria de garantizar la calidad de los productos sanitarios y farmacéuticos en el mercado. Estos requisitos (medios y documentación) se asemejan a los requeridos para la autorización previa de instalaciones de fabricación, agrupación, esterilización e importación de productos sanitarios, salvando las distancias.

lunes, 21 de marzo de 2011

Nuevo Blog de ASECONSA: Importación de Productos Sanitarios

Debido al interés mostrado por nuestros clientes en conocer las últimas novedades sobre el comercio exterior de productos sanitarios, ASECONSA ha abierto un nuevo blog especializado en la materia.

Este blog especializado en productos sanitarios se presenta como un canal, independiente del Blog de ASECONSA y la propia página web de la empresa, para la comunicación y presentación de las últimas novedades relacionadas con la introducción e importación de los productos sanitarios en Europa.

ASECONSA continúa en la línea desarrollada con el Blog especializado en la importación de productos cosméticos y de higiene personal para cubrir las necesidades de las empresas que confian en nuestra empresa.

Tanto fabricantes como importadores de productos sanitarios comprenden la importancia de internacionalizar sus productos en los tiempos actuales para rentabilizar sus inversiones. ASECONSA publicará noticias sobre productos, cambios normativos y artículos de opinión y pretende que al presentarse como blog sirva como canal de comunicación entre los usuarios y clientes de ASECONSA.

Nota informativa PS/07/2011: Marcado CE falso en el Instrumental quirúrgico de un solo uso fabricados por Batu Medical AG


La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), ha sido informada por las autoridades sanitarias de Alemania, de que el instrumental quirúrgico de un solo uso en el que figura como empresa fabricante Batu Medical AG, lleva un marcado CE acompañado de los números 0482, 0503 y 4042. Estos marcados CE son marcados CE falsos.

Los números 0482 y 0503 corresponden a la identificación de los Organismos Notificados de Alemania “Medcert” y de Portugal “Infarmed”, respectivamente, ambos han confirmado a las autoridades sanitarias de Alemania y Portugal, que nunca han emitido un certificado de marcado CE a la empresa Batu Medical AG. En lo que respecta al número 4042 no se corresponde con la identificación de ningún Organismo Notificado.

El Instrumental Quirúrgico estéril de un solo uso es un producto sanitario, y para comercializarse legalmente en la Unión Europea, debe haber sido evaluado por un Organismo Notificado y tiene que estar provisto del marcado CE, distintivo que declara la conformidad del producto con los requisitos de seguridad, eficacia y calidad establecidos en la legislación y que debe figurar en el etiquetado y el prospecto del producto junto con el número de identificación del Organismo Notificado que ha evaluado su conformidad.

Se advierte a los profesionales sanitarios y a los ciudadanos de los riesgos que supone la adquisición y utilización de instrumental quirúrgico de un solo uso ofrecido por la empresa Batu Medial AG directamente o a través de Internet ya que carece de garantías de seguridad, eficacia y calidad.

viernes, 18 de marzo de 2011

Nota informativa PS/06/2011: marcado CE falso de los preservativos fabricados por la empresa Condoomfabriek NL.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), ha sido informada por las autoridades sanitarias de Luxemburgo, de la venta por Internet de preservativos en los que figura como empresa fabricante Condomfabriek NL, y un marcado CE acompañado del número 0499. Este marcado CE  es un marcado CE falso.

El número 0499 corresponde a la identificación del Organismo Notificado de Luxemburgo “Société Nationale de Certification et d’Homologation (SNCH)”, quien ha confirmado a las autoridades sanitarias de Luxemburgo que nunca ha emitido un certificado de marcado CE a la empresa Condoomfabriek. NL.

Los preservativos son productos sanitarios, y para comercializarse legalmente en la Unión Europea, deben haber sido evaluados por un Organismo Notificado y tienen que estar provistos del marcado CE, distintivo que declara la conformidad del producto con los requisitos de seguridad, eficacia y calidad establecidos en la legislación y que debe figurar en el etiquetado y el prospecto del producto junto con el número de identificación del Organismo Notificado que ha evaluado su conformidad.

Se advierte a los ciudadanos de los riesgos que supone la adquisición y utilización de estos preservativos a través de Internet ya que carecen de garantías de seguridad, eficacia y calidad.

Relación actualizada de productos para maquillaje permanente y tatuaje

El pasado 24 de febrero la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios publicó el listado de productos para maquillaje permanente (micropigmentación) y tatuaje que se encuentran autorizados y anotados en el registro de la Agencia.

La lista ha sido actualizada a fecha de 18 de febrero de 2011.

jueves, 17 de marzo de 2011

Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas: validez de la autorización.

Validez de la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

La disposición final cuarta del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, modifica la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Quedando el artículo 9 redactado de la siguiente forma:

1. "La inscripción en el Registro tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a solicitud del titular, proceda su modificación o cancelación.

2. El titular de la inscripción será responsable del mantenimiento de las condiciones en las que se dicte la resolución de inscripción. Cualquier modificación o cambio en dichas condiciones deberá ser comunicada a la autoridad competente de la correspondiente comunidad autónoma.

3. En caso de cese de la actividad, el titular de la inscripción deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, en el plazo máximo de un mes, a efectos de la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro.

Asimismo, podrá procederse a la cancelación de la inscripción:
  • Cuando así lo solicite su titular.
  • Cuando, en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio, la autoridad competente compruebe que se ha producido un incumplimiento de la normativa aplicable, o que la actividad ha cesado definitivamente, sin perjuicio de la sanción a que hubiese lugar según lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre".
Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Temario modificado para las oposiciones de Farmacia en la Junta de Andalucía

Cambios en el temario (parte común) de las oposiciones para el ingreso en el C.S.Facultativo de la Junta de Andalucía, opción Farmacia.

Publicada la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se modifican los temarios que han de regir los procesos selectivos para ingreso en determinados Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Las diversas modificaciones legislativas habidas en los últimos años, así como la necesidad de mejora y adaptación de sus contenidos, hacen preciso que se modifiquen algunos de los Temarios que rigen las pruebas selectivas para ingreso en determinados Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Se aprueba y publica para general conocimiento la nueva redacción dada a los Temarios que regirán en la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en distintos Cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía, entre ellos el Temario Común a todas las opciones de los Cuerpos Superiores Facultativos (Anexo III).

TEMARIO COMÚN ,OPCIÓN FARMACIA

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional.

Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. La representación política en España: Los partidos políticos, bases doctrinales, régimen jurídico y estructura interna. El sistema electoral español. Organización del sufragio y procedimiento electoral.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La organización de las Comunidades Autónomas.

Tema 5. La Administración Local: regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Diputaciones provinciales.

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del estatuto.

Tema 8. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I): El Parlamento de Andalucía. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tema 9. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II): El Presidente de la Junta de Andalucía: Elección, estatuto personal y funciones. El Consejo de Gobierno: Composición, carácter, atribuciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. El Consejo Consultivo de Andalucía: Naturaleza, composición y funciones.

Tema 10. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención ciudadana. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y órganos análogos. La organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tema 11. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho Comunitario y sus distintos tipos de fuentes.

Tema 12. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El presupuesto de las Comunidades Europeas.

Tema 13. La Administración Pública: concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho: El principio de legalidad y sus manifestaciones. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración: límites y control.

Tema 14. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

Tema 15. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación. La eficacia del acto administrativo: la notificación y la públicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos. La inderogabilidad singular del reglamento.

Tema 16. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Las fases del procedimiento. Los procedimientos especiales.

Tema 17. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que agotan la vía administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.

Tema 18. Los contratos de la Administración: objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Calificación de los contratos. El órgano de contratación. capacidad y solvencia del empresario. Régimen de invalidez. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 20. El servicio público. Doctrina clásica y evolución. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones: naturaleza jurídica y clases. El régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.

Tema 21. La expropiación forzosa: regulación constitucional. Competencias de la Junta de Andalucía. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.

Tema 22. Las propiedades administrativas: Clases. El Patrimonio de la Junta de Andalucía: Bienes que lo integran. El dominio público de la Junta. Elementos y régimen jurídico. Prerrogativas. La utilización del dominio público.

Tema 23. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen estatutario y laboral. La normativa básica estatal: El Estatuto Básico del Empleado Público. Competencias de las Comunidades Autónomas. La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Tema 24. Clases de personal al servicio de la Junta de Andalucía. Procedimientos para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario. Carrera y promoción profesional. Régimen de incompatibilidades. El Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Estructura y contenido general.

Tema 25. La Hacienda Pública y la Constitución. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Contenido y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias. El procedimiento general de ejecución del gasto público: Fases, órganos competentes y documentos contables.

Tema 26. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma: Concepto y clases. El control interno: La función interventora y sus modalidades: el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo: La Cámara de Cuentas de Andalucía y el control parlamentario.

Tema 27. Los ingresos públicos: Concepto, naturaleza y clases. El sistema tributario español: Principios constitucionales y estructura básica del sistema vigente. Imposición directa e indirecta, con especial referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las tasas y los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 28. La financiación de las Comunidades Autónomas: Regulación. La financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cesión de tributos a Andalucía. Fuentes de financiación propia de la Comunidad Autónoma Andaluza

Tema 29. Los sistemas informáticos. Concepto, componentes y funcionamiento general. Tipos de arquitecturas. Los procesos cooperativos y la arquitectura cliente-servidor: Referencia a las arquitecturas de la Junta de Andalucía. Los sistemas operativos. Los sistemas de gestión de bases de datos. Concreción de los sistemas adoptados por la Junta de Andalucía.

Tema 30. La gestión de proyectos de sistemas informáticos en la Administración de la Junta de Andalucía: Normativa aplicable. Metodología y desarrollo de los sistemas de información: Principales fases, objetivos generales y productos finales a obtener en cada fase.

Tema 31. Igualdad de Género, conceptos generales: Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.

Tema 32. Normativa sobre igualdad: La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Tema 33. Transversalidad de género: Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e impacto de género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 34. Violencia de Género: Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
 

Participación de ASECONSA en el Club de la Farmacia de Almirall

A través del Gerente de ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad, Javier Velasco Ramírez, nuestra empresa participa como en el Blog del Club de la Farmacia, web del laboratorio Almirall dedicada a la oficina de farmacia en España.
Esta primera aportación trata sobre la incorporación de marcas blancas en la gestión de la oficina de farmacia:

Oportunidades de negocio este año que empieza: MARCA BLANCA. Por Javier Velasco
Aunque inicialmente la oficina de farmacia parecía estar a salvo de la crisis, el pasado año fue uno de los peores que se recuerdan para el sector y en 2011 se espera ración doble de lo mismo.Las boticas deben comprender la importancia de ofrecer, o potenciar, nuevos productos y servicios dentro de la farmacia que posibiliten la rentabilidad del negocio frente a los continuos “ahorro-atracos” en los precios de los medicamentos.

Una buena opción es crear su propia marca “de calidad sanitaria” bajo la que se comercialicen sus propios productos y servicios. Con una inversión mínima en instalaciones, la normativa vigente permite a las farmacias la elaboración y venta propia de complementos alimenticios, cosméticos y productos de higiene personal, elaborados en las mismas instalaciones de formulación magistral, sin necesidad de autorizaciones previas de las administraciones sanitarias.

La única restricción es que los ingredientes y las concentraciones con las que se empleen no estén prohibidos, como es el caso de muchas plantas medicinales, para su uso alimentario y cosmético y que se lleve un adecuado control de la calidad y trazabilidad de materias primas y producto terminado. Sin embargo, aunque la inversión inicial en equipamiento es mayor, la comercialización de servicios saludables ligados a la farmacia tiene una rentabilidad muy superior a corto plazo.

La instalación de servicios ligados a la salud estética, como cavitación, presoterapia, IPL o ultrasonidos, en la farmacia es cada más demandada. El éxito de servicios con cierta implantación como los nutricionales no hace más que confirmar esta tendencia.


Catálogo "gallego" de productos farmacéuticos

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de marzo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 823-2011, promovido por el Gobierno de la Nación frente al Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, hecho público por Resolución de la Consejería de Sanidad, de 30 de diciembre de 2010, así como contra las actuaciones determinantes de la aprobación del mismo y contra el propio catálogo priorizado de productos farmacéuticos. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los actos impugnados, desde la fecha de interposición del conflicto 11 de febrero de 2011.

(Conflicto positivo de competencia n.º 823-2011, en relación al Acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia, por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Fuente: Boletín Oficial del Estado.
 

Procedimiento de autorización común para aditivos, enzimas y aromas alimentarios.

Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (11.3.2011 D.O.U.E) el Reglamento (UE) Nº 234/2011 de la Comisión de 10 de marzo de ejecución del Reglamento (CE) nº 1331/2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
Aditivos alimentarios.

Toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada – con un propósito tecnológico – a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento.

Ejemplos:

Ácido ascórbico (E300) y ácido cítrico (E330): conservan el color de las frutas y verduras recién cortadas.
Propionato cálcico (E282): evita que salga moho al pan y en alimentos horneados.

Enzimas alimentarias.
Producto obtenido a partir de plantas, animales o microorganismos, incluidos los obtenidos mediante un proceso de fermentación por microorganismos:
  • Que contiene una o más enzimas capaces de catalizar una reacción bioquímica específica, y
  • Que se añade a los alimentos con un fin tecnológico en cualquier fase de la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento de los mismos.
Ejemplo:


Gaseosas, conservas de frutas, repostería. Estos alimentos se endulzan con jarabes de glucosa y fructosa que antiguamente se obtenían por la ruptura del almidón de maíz al tratarlo con ácido. Actualmente esta práctica ha sido casi totalmente desplazada por la acción enzimática, que permite obtener un jarabe de glucosa de mayor calidad y a menor costo. Los enzimas utilizados son las alfa-amilasas y las amiloglucosidasas. La glucosa obtenida puede transformarse luego en fructosa, otro azúcar más dulce, utilizando la enzima glucosa-isomerasa

Aromas alimentarios.
Los productos:
  • No destinados al consumo como tales y que se añadan a los alimentos para darles un olor o un sabor o para modificar su olor o sabor,
  • Hechos o constituidos de las siguientes categorías: sustancias aromatizantes, preparados aromatizantes, aromas obtenidos mediante procedimientos térmicos, aromas de humo, precursores de aromas u otros aromas o mezclas de aromas.
El presente Reglamento se aplicará a las solicitudes a que hace referencia el artículo 3, apartado 1, del Reglamento 1331/2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

La solicitud contemplada constará de los siguientes elementos:
  • Una carta (modelo recogido en el Anexo de dicha norma).
  • Un expediente técnico.
  • Un resumen del expediente.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.

http://aseconsa.es/noticias/procedimineto-de-autorizacion-comun-para-aditivos-enzimas-y-aromas-alimentarios

Características específicas del queso "Ibérico"

Se aprueba la norma de composición y características específicas para el queso "Ibérico".
Publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. número 59 de 10 de marzo de 2011) el Real Decreto 262/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la norma de composición y características específicas para el queso "Ibérico".

La norma tiene por objeto definir los requisitos de composición y características específicas que debe reunir el queso "Ibérico", elaborado con leche de vaca, oveja y cabra.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos, la presente norma individual se aplica al queso "Ibérico". Todo queso que se comercialice con este nombre ha de cumplir con lo dispuesto específicamente en esta norma y con las normas de carácter general establecidas en el anexo I del citado real decreto.

1.- Denominación: Queso "Ibérico".
2.- Factores esenciales de composición y calidad:
2.1. Ingredientes esenciales.
- Leches utilizadas:
  • Leche de vaca, máximo 50 %.
  • Leche de cabra, mínimo 15 %.
  • Leche de oveja, mínimo 15 %.
- Cuajo, quimosina y otros coagulantes de leche de origen animal, vegetal o microbiano, que cumplan la Orden de 14 de enero de 1988, por la que se aprueba la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior.
- Fermentos lácticos, en dosis máxima de uso determinada por la buena práctica de fabricación.

2.2. Ingredientes facultativos. Cloruro sódico, en dosis limitadas por la buena práctica de fabricación.
3.- Composición:
  • Extracto seco mínimo: 55 por 100 m/m.
4.- Descripción del producto:
  • Queso de pasta prensada no cocida, de consistencia semidura a dura, de forma cilíndrica, con dimensiones variables, de altura comprendida entre 7 cm y 12 cm y de diámetro entre 9 cm y 24 cm y pesos variables, sin sobrepasar 4 kg.
  • Corteza de consistencia semidura a dura y aspecto seco, con coloración que puede presentar tonalidades variables desde el blanco amarillento hasta el negro verdoso. Presentará una superficie lisa o bien las impresiones de los moldes o pleitas en la superficie lateral y las impresiones de la flor en las caras planas.
  • Pasta de textura firme y compacta y color blanco amarillento.
5.- Descripción del proceso de fabricación:
  • Coagulación: Por cuajo u otros enzimas autorizados.
La coagulación se efectuará entre 28 ºC y 32 ºC en un tiempo inferior a 45 minutos. Una vez que la cuajada ha adquirido la debida consistencia se procede al corte de la misma hasta lograr el tamaño adecuado.
Dividida la cuajada se deja reposar 5 minutos, pudiéndose extraer parte del suero. Seguidamente y agitando suavemente se eleva gradual y muy lentamente la temperatura hasta 36-38 ºC. Se prosigue la agitación, cada vez más enérgicamente, a esta temperatura, hasta que la cuajada quede reducida a fragmentos elásticos y consistentes del grosor de un grano de trigo, lo que aproximadamente requiere unos 30 minutos.
  • Moldeado y prensado.
Se realizará en moldes adecuados a las formas y dimensiones características de este queso.
El prensado se realizará en prensas adecuadas, utilizando tiempos y presiones necesarias, con el fin de que el pH alcanzado al final del proceso de prensado esté comprendido entre 5,0 y 5,5.
  • Salado.
Por inmersión en salmuera de cloruro sódico durante el tiempo necesario, de acuerdo con la temperatura y la concentración de la misma, no debiendo superar las 48 horas. El contenido de cloruro sódico en el queso, al final del proceso, será como máximo del 2,5 %.
  • Fermentación.
Por la acción de bacterias lácticas, principalmente.
  • Maduración.
Entre 12 ºC y 16 ºC, con humedad relativa del 75-90 por 100 en el proceso de secado al que seguirá un proceso de curación entre 4 ºC y 10 ºC, con la misma humedad relativa.
  • Otras características.
Después de su periodo de maduración el queso se puede conservar sumergido en aceite de oliva o envasado al vacío. Para su comercialización este queso puede también presentarse en porciones, tacos, lonchas y rallado, siempre y cuando se encuentre envasado.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

http://aseconsa.es/noticias/caracteristicas-especificas-del-queso-iberico

Nota de seguridad de Productos Sanitarios nº 05/2011: cese de la utilización y retirada del mercado de los equipos y/o sistemas de descompresión vertebral axial VAX-D

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha publicado la nota de seguridad de productos sanitarios 5/2011 sobre el cese de utilización y retirada del mercado de los equipos de descompresión vertebral axial VAX-D, fabricados por VAX-D MEDICAL TECHNOLOGIES LLC, 310 Mears Blvd., Oldsmar FL 34677, EEUU., no disponen del marcado CE acreditativo del cumplimiento de la regulación de productos sanitarios y no han sido evaluados de acuerdo a la citada regulación por un Organismo Notificado.
Los equipos de descompresión vertebral axial VAX-D disponen de un sistema computerizado destinado a aplicar tensión de distracción a los pacientes en el área lumbar y cervical, por lo que se trata de productos terapéuticos activos cuya conformidad debe haber sido evaluada antes de su comercialización por un Organismo Notificado, que emite el correspondiente certificado CE de conformidad. El número de identificación del Organismo Notificado debe figurar al lado del marcado CE en el etiquetado, en las instrucciones de utilización y en el propio producto.
En este caso para comercializarse legalmente en la Unión Europea, los equipos de descompresión vertebral axial VAX-D tendrían que estar provistos del marcado CE, distintivo que declara la conformidad del producto con los requisitos de seguridad, eficacia y calidad establecidos en la legislación y que debe figurar en el etiquetado y el prospecto del producto.
En estas condiciones, no queda garantizado que no comprometan el estado clínico o la seguridad de los pacientes, ni la seguridad y la salud de los usuarios, y en su caso, de otras personas, por lo que la Directora de la AEMPS ha resuelto con fecha 22 de Febrero de 2011:
  • El cese de la utilización de los Equipos y/o Sistemas de descompresión vertebral axial VAX-D, fabricados por VAX-D MEDICAL TECHNOLOGIES LLC, 310 Mears Blvd., Oldsmar FL 34677, EEUU.
  • Que los Equipos y/o Sistemas de descompresión vertebral axial VAX-D, fabricados por VAX-D MEDICAL TECHNOLOGIES LLC, 310 Mears Blvd., Oldsmar FL 34677, EEUU., sean retirados del mercado, bien por devolución a origen por sus propietarios o bien mediante destrucción.
http://aseconsa.es/noticias/nota-de-seguridad-de-productos-sanitarios-n-052011-cese-de-la-utilizacion-y-retirada-del-mercado-de-los-equipos-yo-sistemas-de-descompresion-vertebral-axial-vax-d

Nueva normativa sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias

Control Sanitario sobre Empresas Alimentarias y Alimentos.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E de 8 de marzo de 2011) el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentaria y Alimentos, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.

La inscripción en dicho Registro no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

El Reglamento (CE) número 178/2002, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y fija procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, supuso el punto de partida para el establecimiento de un nuevo marco de regulación de la actividad alimentaria, fijando nuevos conceptos de referencia y definiendo elementos comunes para el conjunto del ámbito alimentario.

El Reglamento (CE) número 852/2004, de 29 de abril de 2004, relativo a higiene de los productos alimenticios, exige que el operador de empresa alimentaria notifique ante la autoridad competente las empresas que están bajo su control y que desarrollen alguna actividad en la producción, transformación y distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro. Dicho Reglamento establece el requisito añadido de autorización por la autoridad competente para aquellos casos previstos en el Reglamento (CE) número 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

También hay que tener en cuenta, el amplio desarrollo legislativo habido en los últimos años relacionado con los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba las RTS para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales) los biocidas (Real Decreto 1054/2002) y los materiales que puedan entrar en contacto con los alimentos (Reglamento nº 1935/2004), tiene en consideración la necesidad de mantener un registro actualizado con información referida a determinados productos y empresas.

Ante las circunstancias, y dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, y la existencia del nuevo marco normativo comunitario en materia de seguridad alimentaria, es preciso dictar un nuevo real decreto, que simplifique el procedimiento establecido en España para registrar, con carácter nacional y público, las empresas implicadas en la cadena alimentaria, excepto la producción primaria que ya cuenta con sus propios registros de explotaciones, así como los productos destinados a una alimentación especial que resulte pertinente, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.

Empresas y establecimientos sujetos a inscripción.

Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
  • Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
  • Que su actividad tenga por objeto:
1º.- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

2º.- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

3º.- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
  • Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
1º.- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

2º.- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

3º.- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ  al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por áquellos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirvan alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones. 

Productos alimenticios sujetos a inscripción.

Se inscribirán en el Registro los siguientes productos alimenticios:
  • Los destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.
  • Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Alerta Farmacéutica R 07/2011: ALFALFA TONIC R95 100 ml (solución oral)

Ordena por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la retirada del mercado de lotes 095EP339235, 095EP337195 y 095EP346185 del medicamento homeopático ALFALFA TONIC R95 100 ml (solución oral).

Los lotes afectados han sido comercializados en España con el cartonaje, etiquetado y prospecto en inglés lo que constituye un defecto de calidad clase 3 al existir riesgo de incumplimiento del tratamiento por parte del paciente.

Todas las unidades distribuidas de los lotes 095EP339235, 095EP337195 y 095EP346185 deben ser devueltas al almacén de Laboratorios Tegor S.L. por los cauces habituales por todos los agentes implicados en la cadena de distribucióny dispensación.

Alfalfa tonic R95 es un medicamento homeopático indicado para el tratamiento sintomático de la fatiga mental.

http://aseconsa.es/noticias/alerta-farmaceutica-r-072011-alfalfa-tonic-r95-100-ml-solucion-oral

Titularidad y responsabilidad de los productos importados

Cuando se inicia un proyecto de importación de productos sujetos a licencia previa de importación, fundamentalmente cosméticos, productos sanitarios y alimentos, encuentra dos alternativas para comenzar:
  • Autorizar sus instalaciones y obtener su licencia o número de registro sanitario como importador.
  • Subcontratar las actividades de imporación a un tercero ya autorizado.
En este segundo caso, las repercusiones sobre la titularidad y responsabilidad de los productos importados debe ser tenidas en cuenta de cara a proteger los derechos presentes y futuros del emprendedor, sobre todo si se va a implantar una marca propia o realizarse una fuerte inversión en marketing.

En caso de subcontratar las actividades de importación, todos los derechos y reponsabilidades legales sobre los productos recaen en la empresa importadora con lo que la empresa o persona que inicia el proyecto queda como un mero intermediario comercial. Aunque se firmen entre ambas parte acuerdos de confidencialidad y exclusividad, la ley en la materia (cosméticos, productos sanitarios y alimentos) es clara, a efectos legales, el responsable y titular de los productos de cara a la administración es la persona física o jurídica que cuenta con:
  • Licencia de importación de cosméticos o productos sanitarios.
  • Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos como importador de alimentos.
Por otro lado conviene analizar los costes de la subcontratación. En estos casos el coste de la subcontratación supone alrededor del 20-30% de la factura proforma de importación, cantidad que aumenta considerablemente en caso que los productos se encuentren paralizados en aduanas. Estos costes, disfrazados en muchos casos de controles de calidad que no se realizan, suponen en la mayoría de los casos en margen rentable de la importación. Si tenemos en cuenta la dificultad y coste inicial de iniciar un proyecto de importación en Europa,  que el margen que hace atractivo el sector se lo lleve una empresa que "presta" la licencia parece abusivo.

En el peor de los casos, imaginemos que el proyecto marcha viento en popa y es cada vez más rentable, ¿qué ocurre si ese importador, que nos ha "ayudado", incrementa sus honorarios del 20-30% al 50% cuando haya que recibir un pedido importante? o ¿Y si ese importador negocia directamente con el fabricante y de hace cargo de la cadena completa? Parece que el proyecto queda bastante comprometido.

Por desgracia estos casos son habituales y más en un sector tan competitivo como el sanitario. Es necesario hacer una planificación adecuada del proyecto y tener claro que con los medios adecuados en el 90% de los casos obtienes la licencia provisional de importación en 3 meses para cosméticos y productos sanitarios y en 6 meses para alimentos (complementos alimenticios) y la inversión de las autorizaciones administrativas es rara vez superior al 10% de la factura proforma de la primera importación.

Introducción de alimentos de origen animal en la Unión Europea destinado al consumo particular

Introducción de productos alimentarios de origen animal en la UE.

El Reglamento (CE) Nº 206/2009 establece normas relativas a la introducción en la Comunidad Euroepa de partidas personales de productos de origen animal que forman parte del equipaje de viajeros, se mandan a particulares en pequeños envíos o se piden a distancia (por ejemplo por correo, teléfono o Internet) y se envían al consumidor.

Dichas reglas no son aplicables a los movimientos de productos de origen animal entre los 27 Estados miembros de la Unión Europea ni a los productos de origen animal procedentes de Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza. Igualmente tampoco se aplicarán a las partidas personales de productos pesqueros enviadas desde las Islas Feroe e Islandia.

Según establece dicho Reglamento, sólo se podrá traer o enviar a la UE para consumo humano particular:

1.- Pequeñas cantidades (hasta un máximo 10 Kg) de carne, leche y productos derivados de la carne y la leche si proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia.

2.- Leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas siempre que:

- su peso combinado no supera los 2 Kg por persona o los 10 Kg si estos proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia;

- no precisan ser refrigerados antes de su consumo;

- son productos de marca comercial envasados; y
 
- su envase está intacto, salvo que se estén utilizando.

3.- Pequeñas cantidades (20 Kg por persona, o una sola pieza si el peso es superior a ese límite) de productos de la pesca (incluido el pescado eviscerado fresco, seco, cocinado, curado o ahumado y algunos mariscos, como langostinos, bogavantes, mejillones muertos y ostras muertas). No obstante, en el caso del caviar de las distintas especies de esturión el límite de peso es de 125 g por persona.

4.- Pequeñas cantidades de otros productos de origen animal (por ejemplo miel, ostras vivas y los mejillones y caracoles vivos siempre que su peso combinado no supera los 2 Kg por persona o los 10 Kg si estos proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia.

En el caso de que se superen las cantidades indicadas, o bien, en el caso de que se traiga o envíe carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos (distintas de la leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas) procedentes de otros países distintos a Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia, la introducción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos para la importación de partidas con carácter comercial y concretamente:

a) a los requisitos de certificación previstos en la normativa comunitaria,
b) o a la presentación de la mercancía, junto con la documentación pertinente, en un puesto de inspección fronterizo autorizado para su control.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea; Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Fertilizantes derivados de la extracción del aceite de oliva

Extracción de aceite de oliva: FERTILIZANTES LÍQUIDOS.

La extracción de aceite procedente de aceituna es una actividad económica de gran importancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De esta actividad se produce un efluente líquido, constituido por las aguas de lavado de las aceitunas y las aguas de lavado de los aceites obtenidos mediante el sistema de extracción de dos fases.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su disposición adicional 10ª, establece que la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras no tendrá la consideración de vertido, a efectos de lo establecido en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

La Junta de Andalucía aprueba la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el régimen de autorización para la utilización de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha Orden tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo de autorización para la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras con proceso de extracción de dos fases así como regular el contenido del Plan de Gestión, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola.

Orden que será de aplicación a los efluentes generados por las almazaras o en los centros de compra de aceitunas que desarrollen su actividad dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se pretendan utilizar como fertilizante en suelos agrícolas ubicados en Andalucía.

Las personas titulares de las almazaras y/o centros de compra o, en el caso de no ser coincidentes, la persona titular de los depósitos, que pretendan utilizar los efluentes como fertilizante agrícola deberán solicitar, previamente a su aplicación, su autorización ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca competente, entendiéndose como tal aquella donde se ubique el mayor número de hectáreas de la totalidad de la superficie receptora de dichos efluentes.

La solicitud de autorización, conforme al modelo del Anexo I de dicha Orden, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

1.- Fotocopia compulsada del NIF de la persona titular de la almazara, del centro de compra o, en el caso de no ser coincidentes, de los depósitos que contienen los efluentes, así como fotocopia compulsada de la escritura de constitución; de los estatutos de la entidad titular de dichas instalaciones en su versión actualizada, debidamente registrados; así como del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad respecto a la solicitud de autorización presentada.

2.- Fotocopia compulsada del NIF del/de la representante legal así como de la acreditación de la representación, o consentimiento expreso para la consulta de sus datos en el sistema de Verificación de la Identidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero.

3.- Plan de Gestión de Efluentes.

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Evaluación del riesgo en productos comercializados por presencia de dimetilfumarato

Dimetilfumarato: biocida en productos textiles.

La Unión Europea amplia la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado.

El dimetilfumarato es un éster y un compuesto electrófilo, usado para tratar la psoriasis. Sustancia lipofílica, altamente móvil en los tejidos humanos. Otro uso del dimetilfumarato es como fungicida (un tipo de biocida) en el transporte marítimo y en el almacenamiento de mercancías.

El dimetilfumarato está reconocido como un potente sensibilizador cutáneo, llegando a producir en algunos casos eccemas.

En los últimos años se ha relacionado la presencia de este tipo de biocida en distintos productos comercializados, como sillones (caso de la "silla venenosa" china), sofás y calzados. En España, los calzados de importación estuvieron relacionados con casos de fuertes reacciones alérgicas, debido a la presencia de "bolsitas antihumedad" en los productos.

Según la norma europea los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Decisión a más tardar el 15 de marzo de 2011 y harán públicas dichas medidas e informarán inmediatamente de ello a la Comisión Europea.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.

Importaciones de productos PNOA (alimenticios de origen no animal)

Requisitos para importaciones de productos de origen no animal

En primer lugar, el importador, ubicado en territorio español, deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos, conforme al Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre.

A continuación, debemos saber los requisitos que deben cumplir los PNOA para su introducción en la Unión Europea.

Para poder introducir y comercializar en el territorio nacional un PNOA de uso y consumo humano, es necesario que aquél cumpla la legislación comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios contenida en el Reglamento (CE) Nº 852/2004, así como la legislación nacional que esté en vigor para cada PNOA.

Según lo dispuesto en el Reglamento europeo (CE) Nº 882/2004 sobre los controles oficiales de los alimentos, la Comisión Europea, en caso necesario, puede establecer condiciones o procedimientos detallados entre los que se incluiría la elaboración de una lista de países y/o establecimientos autorizados según el producto. Tampoco fija ninguna certificación general para la importación de alimentos de origen no animal a la Comunidad, sin embargo el Reglamento (CE) Nº 882/2004 dispone que la Comisión, en caso necesario, puede establecer modelos de los certificados que acompañen a las partidas importadas a la Comunidad.

Los productos alimenticios envasados y destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final, así como aquellos que se destinen a ser entregados a los restaurantes y otras colectividades similares, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se establece la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios. Sin olvidarnos del obligado cumplimiento de los dispuesto en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

Notificación de la partida.

1.- Productos a los que son de aplicación los Reglamentos (CE) nº 669/2009, (CE) nº 1135/2009, (CE) nº 1151/2009, (CE) nº 1152/2009 y (UE) nº 258/2009.

El interesado en la carga tiene la obligación de notificar previa y adecuadamente la naturaleza de la partida y la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la partida al punto a través del cual pretendan introducir, controlar o importar la mercancía, utilizando para ello el Documento Común de Entrada (DCE) para los productos cubiertos por los Reglamentos (CE) nº 669/2009 y (CE) nº 1152/2009) o el Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías (DOCSM) para el resto de productos.

2.- Resto productos de origen no animal sujetos a un control sanitario en frontera.

El interesado en la carga debe notificar la llegada de la partida al personal del Área o Dependencia de Sanidad correspondiente, valiéndose para ello del Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías (DOCSM).
Documentación que debe acompañar a los PNOA para su importación:

Junto con el DOCSM o el DCE, según corresponda, el interesado en la carga deberá presentar la siguiente documentación:
  • Fotocopia de la factura comercial.
  • Fotocopia del conocimiento de embarque de la partida.
  • Fotocopia de la declaración sumaria aduanera, excepto en el caso del teleproceso vía EDI, o de la documentación aduanera presentada.
  • En su caso, el documento sanitario oficial expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la legislación comunitaria.
Fuente: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.