La Oficina de Farmacia es un establecimiento sanitario privado de interés público del que sólo puede ser titular y propietario un Licenciado/a en Farmacia. Esta situación provoca algunas particularidades tras el fallecimiento del titular. Lo primero que hay que examinar es el carácter de la Farmacia: privativo o ganancial.
1.- La farmacia será privativa:
- Si el titular es soltero.
- Si el titular es casado y la adquirió en estado de soltero, por cualquier título; o si la adquirió, estando casado, por herencia, legado o donación.
- Si el titular es casado y la ha comprado, constante su matrimonio, con dinero propio. Esta circunstancia debe constar en la escritura de compra de la Farmacia por confesión del adquirente y por reconocimiento de su cónyuge.
Este caso es particular. La particularidad consiste en que si el titular propietario vende una vez que ha quedado viudo, los herederos de su cónyuge deben consentir la venta.
2.- La farmacia será ganancial si el titular la ha adquirido por compra , constante su matrimonio.
HERENCIA DEL TITULAR DE LA FARMACIA
Fallecido el titular de la Farmacia se abre la sucesión.Lo primero que hay que ver es el testamento que haya podido otorgar. Los interesados en la herencia deberán obtener el certificado de defunción ; y , con él, solicitar del Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) el correspondiente certificado acreditativo de si el muerto había otorgado testamento o no lo había hecho. En este momento pueden darse varias circunstancias:
1.- El fallecido no había hecho testamento
El documento que sustituye al testamento es la declaración de herederos ab intestato; y, en él se declaran herederos a los que lo sean por aplicación del Código Civil.
El documento se autoriza en la Notaría , correspondiente al último domicilio del fallecido, si las personas a las que corresponde heredar son descendientes, ascendientes o cónyuge viudo. Posteriormente se tramita en el Juzgado de 1ª Instancia del último domicilio del fallecido, por medio de Abogado y Procurador, si las personas a quienes corresponde heredar son los parientes colaterales. Los trámites son:
a.-Aportación al Notario o al Juez de los siguientes certificados:
- Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad del fallecido.
- Los certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco con el fallecido.
b.- Declaracion de testigos (tramitación en la Notaría).
Determinados quiénes son los herederos, hay que repartir los bienes entre ellos. En lo referente a la farmacia, habrá que adjudicarla a un heredero que sea farmacéutico, porque si ninguno tiene esa profesión, los herederos deberán vender la farmacia y repartir el dinero. Para este caso, la normativa de ordenación farmacéutica prevee un plazo máximo de 18 a 24 meses según la Comunidad Autónoma para la venta. En este plazo la Oficina de Farmacia debe estar bajo la responsabilidad de un farmacéutico regente.
Si hay farmacéutico y es heredero único, heredaría la farmacia y la titularidad. Si hay varios herederos y son farmacéuticos, no debe haber problema ya que se lo adjudican todos , por partes iguales; o uno de ellos que paga a los demás su parte en dinero o en otro bienes de la herencia , si los hay.
Este mismo planteamiento se puede aplicar si hay unos herederos farmacéuticos y otros que no lo son. El problema que puede plantearse es la existencia de una comunidad de bienes, sobre la farmacia, siendo titulares unos herederos farmacéuticos y otros que no lo son. Desde el punto de vista de derecho sucesorio no hay problema pero la normativa en materia farmacéutica no lo permite, por lo que habría que resolver la herencia compensando a los herederos no farmacéuticos con otros bienes.
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