ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

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jueves, 27 de enero de 2011

Sistema Nacional de Salud: ¿Existirá equidad en el acceso a los medicamentos?

¿Podré obtener el medicamento que me prescribe mi médico en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional?

Recientemente se ha publicado la Resolución 52/2011, de 14 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se establece la improcedencia de financiación de recetas procedentes de pacientes residentes en otras Comunidades Autónomas excepto en supuestos de pacientes desplazados o transeúntes, donde establece:

1º. "Disponer que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no financiará recetas de medicamentos o productos sanitarios dispensados o suministrados a pacientes que no residan en la Comunidad Foral de Navarra a excepción de pacientes desplazados o transeúntes".

Seguramente lo hará el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. ¿No?

Dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica: RECETA MÉDICA

"La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cuál los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizadas para la dispensación de medicamentos" (artículo 1, apartado a) del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre).

Artículo 2.3 del Real Decreto 1718/2010:
"La receta médica es válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del Estado y en la respectiva lengua cooficial en las comunidades autónomas que dispongan de ella, de acuerdo con la normativa vigente.

La receta médica garantizará que el medicamento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional". 

Sin olvidar el artículo 84.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (y demás normas sanitarias): "Las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los pariculares como por el Sisema Nacional de Salud".

¿Qué camino nos espera?

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

viernes, 24 de diciembre de 2010

RECETA MÉDICA: Aprobado el nuevo modelo.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación, norma que desarrolla la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, introduciendo novedades que modernizan la legislación de este tipo de documentos sanitarios.
Dicha norma establece el formato en el que se editarán las recetas oficiales del sistema sanitario, tanto si son públicas como privadas, así como los principales datos que deberán incluir, agrupados de la siguiente manera:

1.- Datos del paciente.
2.- Datos del medicamento.
3.- Posología y duración del tratamiento.
4.- Datos del prescriptor.
5.- Fecha de prescripción.

La armonización de la receta médica, tanto en la sanidad pública como privada, constituye un elemento de calidad y seguridad para el paciente. De esta manera será reforzada la información al paciente incorporando a la receta un documento de información, de entrega obligada, en el que el profesional que prescriba el medicamento anotará las intrucciones adicionales sobre el tratamiento y las advertencias al farmacéutico para que éste realice la dispensación con las máximas garantías de seguridad y eficacia.

El Real Decreto también amplía la capacidad de prescribir medicamentos a los podólogos, otros profesionales sanitarios con capacidad de prescribir medicamentos sujetos a receta médica, junto a médicos y odontólogos.

Otra novedad, es la regulación del modelo de receta electrónica, que se está implantando en la totalidad del Sistema Nacional de Salud. La norma recoge las características de la receta electrónica, así como los requisitos de coordinación necesarios para que se garantice la interoperabilidad en el SNS y se garantice su funcionalidad en los pacientes desplazados para que estos dispongan de su medicamento en cualquier oficina de farmacia ubicada en el territorio nacional.
  • Más garantías a los pacientes y los profesionales.
  • Un modelo único de receta con requisitos comunes para medicamentos que la precisen, independientemente de que se prescriban en la sanidad pública o privada.
  • Se regula por primera vez la receta médica electrónica, que se está implantando en la totalidad del Sistema Nacional de Salud.
Fuente: Gobierno de España.

http://aseconsa.es/noticias/receta-medica-aprobado-el-nuevo-modelo

viernes, 1 de octubre de 2010

Informaciones estadísticas sobre el gasto farmacéutico en Oficinas de Farmacia

El Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos ha publicado la información estadística sobre el gasto de medicamentos y productos sanitarios del SNS dispensados en Oficinas de Farmacia de Enero a Agosto de 2010.



El total del gasto farmacéutico acumulado hasta agosto, respecto a los meses anteriores a junio, se ha visto disminuido por los recortes de los RD Legistativos 4/2010 y 8/2010. Además a esta bajada se debe añadir la salida de los medicamentos denominados como "caros" de las oficinas de farmacia para su dispensación directa por los centros hospitalarios.

También se debe tener en cuenta el número de recetas dispensadas. El número de recetas dispensadas en oficinas de farmacia con cargo al SNS ha tenido un incremento del 3,14 % desde el mismo periodo de 2009.

Por muchas bajadas que se apliquen a los precios de los medicamentos, si no se actúa sobre el número de recetas dispensadas, el gasto farmacéutico no se podrá racionalizar. Más allá de los casos de mala dispensación y fraude por parte de farmacéutico, que son mínimos, en la oficina de farmacia sólo se dispensa con cargo al SNS lo que prescribe el médico.

Se está creando un escenario donde el sector farmacéutico está cada vez más ajustado y los pacientes más medicados. La solución no es bajar el precio hasta donde podamos, es vamos a prescribir lo que debemos desde el punto de vista del uso racional de los medicamentos.

Por desgracia, se sigue confundiendo la farmacoeconomía y el uso racional del medicamento con bajadas constantes del precio, en lugar de actuar sobre lo la racionalidad de la prescripción. Tal vez debería llamarse uso racional de las recetas.

jueves, 16 de septiembre de 2010

DOCUMENTACIÓN CLÍNICA: Nuevo Real Decreto


INFORMES CLÍNICOS en el Sistema Nacional de Salud
Publicado el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 225, jueves 16 de septiembre de 2010).

Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene como objeto el establecimiento del conjunto mínimo de datos que deberán contener los documentos clínicos enumerados en el artículo 3, cualquiera que sea el soporte, electrónico o papel, en que los mismos se generen.

Las disposiciones recogidas en este real decreto serán de aplicación en todos los centros y dispositivos asistenciales que integran el Sistema Nacional de Salud.

Documentos clínicos.
Los documentos clínicos para los que se establecen un conjunto mínimo de datos son los siguientes:

- Informe clínico de alta
- Informe clínico de consulta externa
- Informe clínico de urgencias
- Informe clínico de atención primaria
- Informe de resultados de pruebas de laboratorio
- Informe de resultados de pruebas de imagen
- Informe de cuidados de enfermería
- Historia clínica resumida

No obstante y en el ámbito de sus competencias, las comunidades autónomas podrán establecer sus respectivos modelos de documentos clínicos, incorporando aquellas otras variables que consideren apropiadas.


Aseconsa Asesoría de Consumo y Sanidad

martes, 7 de septiembre de 2010

Real Decreto por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto que regula el conjunto mínimode datos que deben contener los informes  clínicos en el SNS. Este RD desarrolla la Ley básica reguladora del la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley de Cohesión y Calidad del SNS.
Entre otros, los informes clínicos, deberán contener:
- Datos del documento: fecha de ingreso, fecha de alta, nombre del responsable y categoría profesional de los mismos.
- Datos de la institución: denominación del servicio de salud y dirección del centro.
- Datos del paciente: nombre completo, sexo, DNI, dirección postal y número de historia clínica.
- Datos del proceso asistencial: motivo de ingreso, motivo de alta, antecedentes, resultado anamnesis, historia actual y tratamientos instaurados entre otros.
Esta regulación tiene como objetivo la normalización de los datos recogidos en la documentación clínica de los distintos Servicios Sanitarios. Se busca facilitar la comunicación de información entre los distintos servicios sanitarios. Los principales beneficiados serán los pacientes, que podrán acudir a cualquier centro de salud en el que dispondrán de su historia clínica actualizada.
Esta adecuación viene a complementar la iniciativa de receta electrónica dentro del SNS, ambas establecidas en la Ley de Cohesión y Calidad del SNS.




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