La Unión Europea autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado VITAMINA B 6 (clorhidrato de piridoxina), especificado en el anexo del Reglamento (UE) Nº 515/2011, de 25 de mayo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
El Reglamento (CE) 1831/2003 regula la autorización de los aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de este Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo.
La vitamina B 6 fue autorizada sin límite de tiempo como aditivo en piensos para todas las especies animales mediante la Directiva 70/524/CEE como parte del grupo funcional "vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente bien definidas de efecto análogo".
Fuente: www.aseconsa.es
ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad
jueves, 26 de mayo de 2011
miércoles, 25 de mayo de 2011
Versión 2 del Portal de Ensayos Clínicos con Medicamentos
Publicación de la Versión 2 del portal de ensayos clínicos con medicamentos (Portal ECM v2).
La entrada en funcionamiento de la versión 2 del Portal ECM tendrá lugar el próximo 6 de junio de 2011. La nueva versión del Portal ECM incluirá entre sus novedades:
1. Permitirá cargar el XML del formulario de solicitud inicial completado en EudraCT v.8, y completar, archivar e imprimir las últimas versiones de los formularios de solicitud europeos de modificación relevante y fin de ensayo.
2. Permitirá el envío telemático de cualquier solicitud o notificación referente a un ensayo clínico con medicamentos de uso humano tanto a los Comités Eticos de Investigación Clínica (CEIC) como a la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios (AEMPS), excepto las notificaciones de reacciones adversas graves e inesperadas y los informes anuales de seguridad, que se seguirán notificando por los procedimientos actualmente establecidos.
3. Se han actualizado los tipos de solicitudes en trámite y para un ensayo clínico autorizado teniendo en cuenta los tipos de solicitud indicados en la Comunicación de la Comisión 2010/C 82/01 de 30 de marzo de 2010 (“CT-1”), y las peticiones de los agentes involucrados en la gestión de los ensayos clínicos.
Fuente: www.aseconsa.es
La entrada en funcionamiento de la versión 2 del Portal ECM tendrá lugar el próximo 6 de junio de 2011. La nueva versión del Portal ECM incluirá entre sus novedades:
1. Permitirá cargar el XML del formulario de solicitud inicial completado en EudraCT v.8, y completar, archivar e imprimir las últimas versiones de los formularios de solicitud europeos de modificación relevante y fin de ensayo.
2. Permitirá el envío telemático de cualquier solicitud o notificación referente a un ensayo clínico con medicamentos de uso humano tanto a los Comités Eticos de Investigación Clínica (CEIC) como a la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios (AEMPS), excepto las notificaciones de reacciones adversas graves e inesperadas y los informes anuales de seguridad, que se seguirán notificando por los procedimientos actualmente establecidos.
3. Se han actualizado los tipos de solicitudes en trámite y para un ensayo clínico autorizado teniendo en cuenta los tipos de solicitud indicados en la Comunicación de la Comisión 2010/C 82/01 de 30 de marzo de 2010 (“CT-1”), y las peticiones de los agentes involucrados en la gestión de los ensayos clínicos.
Fuente: www.aseconsa.es
martes, 24 de mayo de 2011
Aprobada la comercialización de preparados cárnicos de minoristas a bares
El Gobierno ha aprobado hoy a propuesta de las ministras de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, un real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.
El principal objetivo de esta modificación es flexibilizar la norma vigente, permitiendo la comercialización de preparados cárnicos frescos desde los establecimientos de comercio minoristas de carne a bares y restaurantes.
La presente norma supone una ampliación de los productos que las carnicerías pueden comercializar a bares y restaurantes, generando un entorno más favorable para los operadores económicos al aumentar la productividad e incentivando la creación o ampliación de empresas.
Fuente: http://www.aseconsa.es/
El principal objetivo de esta modificación es flexibilizar la norma vigente, permitiendo la comercialización de preparados cárnicos frescos desde los establecimientos de comercio minoristas de carne a bares y restaurantes.
La presente norma supone una ampliación de los productos que las carnicerías pueden comercializar a bares y restaurantes, generando un entorno más favorable para los operadores económicos al aumentar la productividad e incentivando la creación o ampliación de empresas.
Fuente: http://www.aseconsa.es/
viernes, 20 de mayo de 2011
Jornada de registros oficiales relacionados con la cadena alimentaria
El próximo día 21 de junio se celebrará en el Salón de Actos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, una Jornada de registros oficiales relacionados con la cadena alimentaria.
Los objetivos de esta jornada son:
1.- Poner de manifiesto la situación actual de los distintos registros relacionados con la cadena alimentaria.
2.- Debatir sobre los cauces mas adecuados para la coordinación de estos registros y la optimización de los recursos administrativos y sectoriales.
Fuente: www.aseconsa.es
jueves, 19 de mayo de 2011
Nueva reglamentación técnico sanitaria en materia de bebidas refrescantes.
Publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.
Hasta ahora los requisitos sanitarios exigibles a las bebidas refrescantes se regulaban en el Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.
Hasta ahora los requisitos sanitarios exigibles a las bebidas refrescantes se regulaban en el Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.
Dicha norma debe ser revisada desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, especialmente desde la aprobación del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
El nuevo enfoque legislativo adoptado por la Unión Europea ha establecido, entre otras, normas y procedimientos en lo que respecta a la responsabilidad de los fabricantes y de las autoridades competentes, los requisitos estructurales, operativos e higiénicos para los establecimientos y los requisitos para la producción, almacenamiento y transporte de alimentos con carácter general.
La presente norma regula determinados aspectos que desde el punto de vista de seguridad alimentaria deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes.
Se pretende asimismo adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, así como al procedimiento del artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos.
El nuevo enfoque legislativo adoptado por la Unión Europea ha establecido, entre otras, normas y procedimientos en lo que respecta a la responsabilidad de los fabricantes y de las autoridades competentes, los requisitos estructurales, operativos e higiénicos para los establecimientos y los requisitos para la producción, almacenamiento y transporte de alimentos con carácter general.
La presente norma regula determinados aspectos que desde el punto de vista de seguridad alimentaria deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes.
Se pretende asimismo adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, así como al procedimiento del artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos.
Fuente: www.aseconsa.es
miércoles, 18 de mayo de 2011
Cigarrillos electrónicos irregulares
Cigarrillos electrónicos analizados incumplen el reglamento general de etiquetado, presentación y publicidad.
La mayoría de los cigarrillos electrónicos analizados por la Consejería de Salud incumplen el reglamento general de etiquetado, presentación y publicidad. Este es uno de los resultados del estudio realizado por el Laboratorio del Tabaco de la Junta de Andalucía sobre 17 muestras líquidas y 11 cartuchos, a fin de evitar posibles fraudes y efectos adversos, en el que también se ha detectado que el 42% de las marcas analizadas presentan dietilenglicol en su composición, aunque sin riesgo para la salud.
El objetivo de este estudio, encargado por la Consejería de Salud, era el de realizar un estudio pormenorizado de sus componentes y mecanismos de funcionamiento. La Consejería de Salud tomó la decisión de analizar estos productos ante la preocupación expresada por las sociedades científicas, con la Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria, y dado que en España no existe legislación vigente que regule este productos.
Fuente: www.aseconsa.es
La mayoría de los cigarrillos electrónicos analizados por la Consejería de Salud incumplen el reglamento general de etiquetado, presentación y publicidad. Este es uno de los resultados del estudio realizado por el Laboratorio del Tabaco de la Junta de Andalucía sobre 17 muestras líquidas y 11 cartuchos, a fin de evitar posibles fraudes y efectos adversos, en el que también se ha detectado que el 42% de las marcas analizadas presentan dietilenglicol en su composición, aunque sin riesgo para la salud.
El objetivo de este estudio, encargado por la Consejería de Salud, era el de realizar un estudio pormenorizado de sus componentes y mecanismos de funcionamiento. La Consejería de Salud tomó la decisión de analizar estos productos ante la preocupación expresada por las sociedades científicas, con la Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria, y dado que en España no existe legislación vigente que regule este productos.
Fuente: www.aseconsa.es
martes, 17 de mayo de 2011
Criterios técnicos sanitarios y de seguridad de las piscinas
Proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios y de seguridad de las piscinas.
A nivel estatal la normativa vigente sobre piscinas es la Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas, esta orden fue modificada por la Orden de 12 de julio de 1961 que ampliaba el ámbito a las privadas, por lo que este real decreto, por fin, actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional, dada la importancia que supone el uso de estas instalaciones para la salud humana.
Los criterios básicos que describe este real decreto, se aplicarán a las instalaciones donde se haga un uso recreativo o uso terapéutico del agua tratada y no estén incluidas en el ámbito del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Responsabilidades del titular de la instalación.
1.- El funcionamineto de las instalaciones es una responsabilidad exclusiva de los titulares que
deberán, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta normativa y demás disposiciones vigentes; todo lo anterior sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.
2.- El titular de la instalación deberá recoger en un libro de registro, preferentemente en soporte informático, al menos los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento.
Responsabilidades de la autoridad competente.
1.- La autoridad competente elaborará y pondrá a disposición de los titulares, el programa de vigilancia sanitaria de las piscinas para su ámbito territorial o, en su defecto, una guía para el diseño del programa de autocontrol de piscinas.
2.- La autoridad competente, establecerá los mecanismos de inspección que considere necesarios para velar por el cumplimiento de este real decreto.
3.- Cuando la autoridad competente lo disponga podrá añadir otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en este real decreto.
Fuente: www.aseconsa.es
A nivel estatal la normativa vigente sobre piscinas es la Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas, esta orden fue modificada por la Orden de 12 de julio de 1961 que ampliaba el ámbito a las privadas, por lo que este real decreto, por fin, actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional, dada la importancia que supone el uso de estas instalaciones para la salud humana.
Los criterios básicos que describe este real decreto, se aplicarán a las instalaciones donde se haga un uso recreativo o uso terapéutico del agua tratada y no estén incluidas en el ámbito del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Responsabilidades del titular de la instalación.
1.- El funcionamineto de las instalaciones es una responsabilidad exclusiva de los titulares que
deberán, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta normativa y demás disposiciones vigentes; todo lo anterior sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.
2.- El titular de la instalación deberá recoger en un libro de registro, preferentemente en soporte informático, al menos los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento.
Responsabilidades de la autoridad competente.
1.- La autoridad competente elaborará y pondrá a disposición de los titulares, el programa de vigilancia sanitaria de las piscinas para su ámbito territorial o, en su defecto, una guía para el diseño del programa de autocontrol de piscinas.
2.- La autoridad competente, establecerá los mecanismos de inspección que considere necesarios para velar por el cumplimiento de este real decreto.
3.- Cuando la autoridad competente lo disponga podrá añadir otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en este real decreto.
Fuente: www.aseconsa.es
jueves, 12 de mayo de 2011
Adaptación de la Directiva 2006/123/CE de Servicios en el mercado interior
Decreto 141/2011, de 26 de abril, de modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece en su artículo 44 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva. A tal efecto, ha sido aprobada en el ámbito estatal, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Por otro lado, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, tiene por objeto adaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Entre las leyes que se han modificado se encuentra la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con una nueva redacción a su artículo 84 en lo que respecta a la intervención de las Entidades Locales en la actividad de los ciudadanos, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que modifica su artículo 25 en relación a la exigencia de autorizaciones sanitarias.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto adaptar la normativa andaluza de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Fuente: www.aseconsa.es
La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece en su artículo 44 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva. A tal efecto, ha sido aprobada en el ámbito estatal, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Por otro lado, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, tiene por objeto adaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Entre las leyes que se han modificado se encuentra la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con una nueva redacción a su artículo 84 en lo que respecta a la intervención de las Entidades Locales en la actividad de los ciudadanos, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que modifica su artículo 25 en relación a la exigencia de autorizaciones sanitarias.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto adaptar la normativa andaluza de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Fuente: www.aseconsa.es
miércoles, 11 de mayo de 2011
Plan de Estabilidad para la Farmacia en Andalucía
Ante la negativa de ratificación por parte de las asambleas provinciales del documento pactado entre el Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos y el Servicio Andaluz de Salud para trabajar conjuntamente en Plan de Estabilidad para la Farmacia en Andalucía, la Consejería de Salud informa de que:
Lamenta profundamente que finalmente las asambleas provinciales no hayan ratificado el acuerdo pactado tras diez meses de negociaciones con representantes del Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos de Andalucía encaminados a mejorar la calidad de la prestación sanitaria en Andalucía y profundizar en la racionalización del gasto farmacéutico, atendiendo a que uno de cada cuatro euros que se emplean en salud en Andalucía están destinados a sufragar los medicamentos que se dispensan en la farmacia.
Avanzar en esta línea forma parte de la responsabilidad del Gobierno Andaluz de continuar explorando nuevos modelos de trabajo que permitan detectar aquellas áreas en las que hacer más eficiente el gasto sanitario y supone un paso más junto a otras líneas ya desarrolladas y que han supuesto el compromiso de otros colectivos con la actual situación, tal es el caso de los profesionales sanitarios, que han visto reducido su salario, o las empresas proveedoras que están ajustándose a los nuevos modelos de compra de las plataformas logísticas.
El documento adoptado por ambas partes y que no ha sido ratificado por las bases, suponía un esfuerzo y trabajo de colaboración de ambas partes para la mejora de la calidad de la prestación sanitaria de los andaluces, un elemento obligado en la coyuntura económica para una mejor gestión de los recursos y un gasto más eficiente.
Fuente: www.aseconsa.es
Lamenta profundamente que finalmente las asambleas provinciales no hayan ratificado el acuerdo pactado tras diez meses de negociaciones con representantes del Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos de Andalucía encaminados a mejorar la calidad de la prestación sanitaria en Andalucía y profundizar en la racionalización del gasto farmacéutico, atendiendo a que uno de cada cuatro euros que se emplean en salud en Andalucía están destinados a sufragar los medicamentos que se dispensan en la farmacia.
Avanzar en esta línea forma parte de la responsabilidad del Gobierno Andaluz de continuar explorando nuevos modelos de trabajo que permitan detectar aquellas áreas en las que hacer más eficiente el gasto sanitario y supone un paso más junto a otras líneas ya desarrolladas y que han supuesto el compromiso de otros colectivos con la actual situación, tal es el caso de los profesionales sanitarios, que han visto reducido su salario, o las empresas proveedoras que están ajustándose a los nuevos modelos de compra de las plataformas logísticas.
El documento adoptado por ambas partes y que no ha sido ratificado por las bases, suponía un esfuerzo y trabajo de colaboración de ambas partes para la mejora de la calidad de la prestación sanitaria de los andaluces, un elemento obligado en la coyuntura económica para una mejor gestión de los recursos y un gasto más eficiente.
Fuente: www.aseconsa.es
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martes, 10 de mayo de 2011
Nueva reglamentación técnica sanitaria de bebidas refrescantes
El Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad un real decreto por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.
Este real decreto define, a efectos legales, lo que se entiende por bebidas refrescantes y fija, con carácter obligatorio, la ordenación jurídica de tales productos, obligando a todos los operadores implicados, ubicados tanto en el territorio nacional como en terceros países. El objetivo es la flexibilización de la normativa actualmente vigente en relación con la determinación de los productos que ahora pueden comercializarse bajo la denominación de bebidas refrescantes.
Esta norma regula determinados aspectos que, desde el punto de vista de seguridad alimentaria, deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes, para adecuarlos a la normativa comunitaria.
Se pretende, asimismo, adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
El presente real decreto sustituye al Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.
Fuente: www.aseconsa.es
Este real decreto define, a efectos legales, lo que se entiende por bebidas refrescantes y fija, con carácter obligatorio, la ordenación jurídica de tales productos, obligando a todos los operadores implicados, ubicados tanto en el territorio nacional como en terceros países. El objetivo es la flexibilización de la normativa actualmente vigente en relación con la determinación de los productos que ahora pueden comercializarse bajo la denominación de bebidas refrescantes.
Esta norma regula determinados aspectos que, desde el punto de vista de seguridad alimentaria, deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes, para adecuarlos a la normativa comunitaria.
Se pretende, asimismo, adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
El presente real decreto sustituye al Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.
Fuente: www.aseconsa.es
Nueva Reglamentación Técnica Sanitaria de la
El Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, un real decreto por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.
Este real decreto define, a efectos legales, lo que se entiende por bebidas refrescantes y fija, con carácter obligatorio, la ordenación jurídica de tales productos, obligando a todos los operadores implicados, ubicados tanto en el territorio nacional como en terceros países. El objetivo es la flexibilización de la normativa actualmente vigente en relación con la determinación de los productos que ahora pueden comercializarse bajo la denominación de bebidas refrescantes.
Esta norma regula determinados aspectos que, desde el punto de vista de seguridad alimentaria, deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes, para adecuarlos a la normativa comunitaria. Se pretende, asimismo, adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
El presente real decreto sustituye al Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.
Este real decreto define, a efectos legales, lo que se entiende por bebidas refrescantes y fija, con carácter obligatorio, la ordenación jurídica de tales productos, obligando a todos los operadores implicados, ubicados tanto en el territorio nacional como en terceros países. El objetivo es la flexibilización de la normativa actualmente vigente en relación con la determinación de los productos que ahora pueden comercializarse bajo la denominación de bebidas refrescantes.
Esta norma regula determinados aspectos que, desde el punto de vista de seguridad alimentaria, deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes, para adecuarlos a la normativa comunitaria. Se pretende, asimismo, adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
El presente real decreto sustituye al Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.
lunes, 9 de mayo de 2011
Páginas web sancionadas por Consumo
La mayoría de las páginas web inspeccionadas por la Junta de Andalucía incumplen la normativa de comercio electrónico.
Un 44,5% de ellas contienen cláusulas abusivas como reservarse el derecho de cambiar tarifas y condiciones sin previo aviso.
El 70,2% de las páginas web inspeccionadas por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía incumple la normativa de comercio electrónico y cuatro de cada diez contenían cláusulas abusivas. Así se desprende de los resultados de la campaña de inspección 2010 desarrollada en el último trimestre del año.
Entre las prácticas abusivas detectadas se encuentran que la empresa se reserve el derecho a cambiar las tarifas y las condiciones del contrato sin previo aviso y no hacerse responsable de la veracidad y calidad de la web o de la información o los servicios recogidos en ella.
En esta campaña se ha analizado el contenido de 190 páginas web de sectores o servicios que han contado con reclamaciones de los consumidores andaluces en el último año. Pertenecen a sectores muy diversos como la contratación de software y hardware, la venta de entradas a espectáculos, la reserva de alojamientos, la contratación de seguros, el alquiler de vehículos, los servicios de abogados y gestorías o la compra de billetes de autobús interurbano.
Fuente: http://www.aseconsa.es
Un 44,5% de ellas contienen cláusulas abusivas como reservarse el derecho de cambiar tarifas y condiciones sin previo aviso.
El 70,2% de las páginas web inspeccionadas por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía incumple la normativa de comercio electrónico y cuatro de cada diez contenían cláusulas abusivas. Así se desprende de los resultados de la campaña de inspección 2010 desarrollada en el último trimestre del año.
Entre las prácticas abusivas detectadas se encuentran que la empresa se reserve el derecho a cambiar las tarifas y las condiciones del contrato sin previo aviso y no hacerse responsable de la veracidad y calidad de la web o de la información o los servicios recogidos en ella.
En esta campaña se ha analizado el contenido de 190 páginas web de sectores o servicios que han contado con reclamaciones de los consumidores andaluces en el último año. Pertenecen a sectores muy diversos como la contratación de software y hardware, la venta de entradas a espectáculos, la reserva de alojamientos, la contratación de seguros, el alquiler de vehículos, los servicios de abogados y gestorías o la compra de billetes de autobús interurbano.
Fuente: http://www.aseconsa.es
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viernes, 6 de mayo de 2011
Certificación de profesionales que comercializan y manipulan gases fluorados
Advertidos errores en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
El artículo 1 del Real Decreto 759/2010, de 16 de junio, establece el objeto y ámbito de aplicación:
1. "Este real decreto tiene por objeto regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo. Establece asimismo los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades, todo ello con el objetivo de evitar las emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea.
2. Será de aplicación a los distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos, así como al personal que realice alguna de las actividades previstas en el artículo 3 y a titulares, comercializadores y empresas instaladoras y mantenedoras de los equipos mencionados en dicho artículo".
Fuente: www.aseconsa.es
jueves, 5 de mayo de 2011
Denegación de autorización del alimento "Slimaluma"
Denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, respecto al nutriente "Slimaluma".
Las siguientes declaraciones de propiedades saludables no se incluirán en la lista de declaraciones permitidas de la Unión Europea, como establece el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) Nº 1924/2006.
Declaraciones:
"Slimaluma® ayuda a reducir contorno de cintura".
"Slimaluma® ayuda a reducir la grasa corporal".
"Slimaluma® ayuda a reducir peso".
"Slimaluma® ayuda a reducir el aporte energético".
"Slimaluma® ayuda a controlar el hambre y el apetito".
Tras dictámen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en el que se llega a la conclusión de que a partir de los datos presentados no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de Slimaluma® (extracto hidroetalónico de Caralluma fimbriata y los efectos.
Fuente: www.aseconsa.es
miércoles, 4 de mayo de 2011
Registro europeo de medicamentos tradicionales a base de plantas
A partir de este primero de mayo y conforme a la Directiva 2004/24/CE sobre los medicamentos tradicionales a base de plantas, que contemplaba un período transitorio de siete años, sólo pueden permanecer en el mercado de la Unión Europea los medicamentos de tales características registrados o autorizados.
La Directiva fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 31 de marzo de 2004 y en ella se contempla un período transitorio de siete años, para el registro de medicamentos tradicionales que ya se encontraban en el mercado cuando entró en vigor.
Los solicitantes han tenido siete años para presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que desean comercializar su medicamento. Si un medicamento a base de plantas no está registrado o autorizado a fecha de 30 de abril de 2011, no puede estar en el mercado de la Unión Europea E a partir del 1 de mayo de 2011. Después de esta fecha, los fabricantes de medicamentos tradicionales a base de plantas pueden seguir solicitando el registro mediante el procedimiento simplificado.
De acuerdo con el contenido de la Directiva, no se prohíbe los complementos alimenticios ni las infusiones; y no condena las terapias alternativas, como la homeopatía.
Fuente: www.aseconsa.es
Registro europeo de medicamentos tradicionales a base de plantas
A partir de este primero de mayo y conforme a la Directiva 2004/24/CE sobre los medicamentos tradicionales a base de plantas, que contemplaba un período transitorio de siete años, sólo pueden permanecer en el mercado de la Unión Europea los medicamentos de tales características registrados o autorizados.
La Directiva fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 31 de marzo de 2004 y en ella se contempla un período transitorio de siete años, para el registro de medicamentos tradicionales que ya se encontraban en el mercado cuando entró en vigor.
Los solicitantes han tenido siete años para presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que desean comercializar su medicamento. Si un medicamento a base de plantas no está registrado o autorizado a fecha de 30 de abril de 2011, no puede estar en el mercado de la Unión Europea E a partir del 1 de mayo de 2011. Después de esta fecha, los fabricantes de medicamentos tradicionales a base de plantas pueden seguir solicitando el registro mediante el procedimiento simplificado.
De acuerdo con el contenido de la Directiva, no se prohíbe los complementos alimenticios ni las infusiones; y no condena las terapias alternativas, como la homeopatía.
Fuente: www.aseconsa.es
martes, 3 de mayo de 2011
Contaminantes alimentarios: Niveles permitidos de cadmio en crustáceos
La Unión Europea a través del Reglamento (CE) Nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre, fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, modificado por el Reglamento (UE) Nº 420/2011, de 29 de abril.
Teniendo en cuenta las distintas interpretaciones respecto a la parte del cuerpo de los cangrejos que debe analizarse para compararla con el nivel máximo fijado para el cadmio en los crustáceos (cangrejos, percebes, langostinos o langosta) en el Anexo del Reglamento (CE) Nº 1881/2006 se aplica a la carne de los apéndices (patas y pinzas) y del abdomen.
Fuente: http://www.aseconsa.es/
Teniendo en cuenta las distintas interpretaciones respecto a la parte del cuerpo de los cangrejos que debe analizarse para compararla con el nivel máximo fijado para el cadmio en los crustáceos (cangrejos, percebes, langostinos o langosta) en el Anexo del Reglamento (CE) Nº 1881/2006 se aplica a la carne de los apéndices (patas y pinzas) y del abdomen.
Fuente: http://www.aseconsa.es/
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