ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

viernes, 29 de abril de 2011

Metoflutrina: Biocida TP18

Metoflutrina: Biocida TP18
Inclusión en el Anexo I (lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas) del Real Decreto 1054/2002,de 11 de octubre, por el que se regula el proceso deevaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
En el anexo I de dicho Real Decreto , se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros Estados de la Unión Europea.
Tipo 18: Insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos.
Fuente: www.aseconsa.es

jueves, 28 de abril de 2011

Nuevo decreto de distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios en Andalucía

Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.
El objeto de esta norma es desarrollar la normativa básica estatal sobre los medicamentos y piensos medicamentosos, tanto en los aspectos organizativos como en aquellos otros cuya determinación se remite a las Comunidadaes Autónomas.
Cabe destacar:
1.- Las condiciones de la distribución, dispensación y utilización de los medicamentos veterinarios y productos zoosanitarios.
2.- Las condiciones de autorización de los almacenes de distribución al por mayor y los establecimientos dispensadores.
3.- Modelo de receta normalizada para la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
4.-Se crea el Libro de registro de tratamientos veterinarios en explotaciones ganaderas.

Fuente: http://www.aseconsa.es/

miércoles, 27 de abril de 2011

Modificación de legislación andaluza en materia de sanidad y consumo

La Junta de Andalucía aprueba cambios normativos para agilizar procedimientos administrativos de salud y consumo.

El Gobierno andaluz ha aprobado la modificación y derogado normas autonómicas en cumplimiento de la Directiva comunitaria de servicios en el mercado interior (Omnibus).

La decisión del Gobierno andaluz se dirige a sustituir autorizaciones administrativas previas por declaraciones responsables, verificables a través de inspecciones posteriores, respecto a las siguientes actividades:






  • Puntos de venta directa de combustibles y carburantes.



  • Piscinas de uso colectivo.



  • Locales relacionados con cementerios.



  • Formación de manipuladores de alimentos.



  • Autocontrol analítico para laboratorios de salud pública.



Fuente: http://www.aseconsa.es/







martes, 26 de abril de 2011

III Congreso Internacional Smallwat11

Depuración de aguas residuales.

Durante la inaguración del III Congreso Internacional Smallwat11, en el que participan alrededor de 400 personas procedentes de más de 50 países, la Junta de Andalucía destaca el alto nivel de depuración de las aguas residuales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En concreto Smallwat11, que se celebrará hasta el día 28 de abril, abordará entre otros temas los últimos avances científicos en tratamiento de aguas residuales a pequeña escala. Se llevará a cabo una revisión de los mejores trabajos de investigación desarrollados en los últimos años a nivel internacional en materia de tratamiento y depuración de aguas residuales en pequeñas colectividades.

Fuente: www.aseconsa.es

miércoles, 20 de abril de 2011

Nuevas instrucciones para la autorización previa de instalaciones de productos sanitarios

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha publicado las instrucciones para la autorización previa de instalaciones de productos sanitarios de cara a obtener la licencia/registro para importar, fabricar, agrupar o esterilizar productos sanitarios.

Las instrucciones PS 1/2011 para la tramitación de las licencias de funcionamiento de instalaciones de productos sanitarios proporcionan aclaraciones sobre el procedimiento a seguir para la obtención de la licencia previa de entidades e instalaciones prevista en los Reales Decretos de productos sanitarios.

Estas instrucciones son especialmente útiles en lo referente a la titulación y formación de la persona designada como Responsable Técnico o Técnico Garante, estableciendo la posibilidad de aceptar como Responsable Técnico a un profesional no titulado que posea al menos 3 años de experiencia en la fabricación de productos sanitatios a medida.

El resto de las instrucciones hacen referencia a la normativa aplicable en la materia, en especial el Real Decreto 1591/2001, de productos sanitarios.

domingo, 10 de abril de 2011

Nota informativa sobre la venta a domicilio de aparatos de magnetoterapia

La AEMPS advierte sobre prácticas comerciales engañosas en la venta a domicilio de aparatos de magnetoterapia para el tratamiento de múltiples patologías, que utilizan falsas recomendaciones del Ministerio de Sanidad, y desaconseja su adquisición si no existe una valoración previa por un médico independiente, especialista en la patología concreta a tratar.

En los últimos meses se están recibiendo en esta Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) comunicaciones de diversas Comunidades Autónomas refiriendo prácticas comerciales de venta a domicilio de aparatos de magnetoterapia de distintas marcas y modelos a través de redes de venta establecidas por todo el territorio nacional.

Estas prácticas consisten en llamadas telefónicas, tipo operadora, a los domicilios de particulares (principalmente personas mayores o discapacitadas), a los que ofertan técnicas de magnetoterapia para el tratamiento de múltiples patologías, como lesiones o enfermedades agudas o crónicas, así como beneficios de mejora del rendimiento físico o intelectual, o incluso para la eliminación de arrugas. En muchos casos presentan la magnetoterapia como recomendada por el Ministerio de Sanidad por carecer de los efectos perjudiciales de los medicamentos.

Una vez efectuada la llamada se concierta una cita a domicilio o en algún local a convenir con los particulares y se hace una demostración de la técnica con el aparato objeto de la venta. Las personas que realizan las demostraciones no tienen cualificación sanitaria.

Este mismo proceso comercial se oferta a través de Internet o en medios públicos de comunicación: prensa o radio.
Los aparatos de magnetoterapia, cuando se indican para el tratamiento de enfermedades o lesiones, tienen la consideración de productos sanitarios y se encuentran sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Los aparatos deben llevar el marcado CE en su etiquetado e instrucciones de uso, acompañado de un número de cuatro dígitos que identifica al organismo notificado que ha intervenido en su evaluación.

La utilidad de la magnetoterapia debe ser valorada en el marco de un tratamiento médico por el médico especialista en la enfermedad concreta de que se trate, quien indicará esta técnica, supervisará su aplicación y realizará un seguimiento del paciente a efectos de la continuación o suspensión de los tratamientos.

Por otro lado, la aplicación de estos dispositivos puede no estar exenta de la aparición de reacciones adversas en grupos de población más sensibles o con determinadas patologías en las que está contraindicado su uso, lo cual confirma la necesidad de intervención de un médico para la utilización del producto con total seguridad.

La AEMPS advierte a los ciudadanos de estas prácticas comerciales engañosas que utilizan falsas recomendaciones del Ministerio de Sanidad y desaconseja la adquisición de aparatos de magnetoterapia para el uso a domicilio por los particulares sin que exista una valoración previa por un médico independiente, especialista en la patología concreta que se quiere tratar, para que indique la técnica, supervise su aplicación y realice un seguimiento de sus resultados.

Ley de Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía

Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
El sector industrial agroalimentario y pesquero es uno de los más importantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tratándose de un sector innovador y dinámico que se ha modernizado de manera destacada en los últimos años.
La tecnología ha permitido mejorar sensiblemente los niveles de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces, siendo el motor socioeconómico para el desarrollo y la fijación de población. En el ámbito pesquero, para ganar en fortaleza y competitividad ante producciones procedentes de otros países, se están estableciendo mecanismos para poner en valor la excelencia de sus productos, reforzando la calidad de los pescados y mariscos puestos a la venta, e impulsando su diferenciación en los canales de comercialización y ante los propios consumidores.
El fomento y la promoción son acciones estratégicas encaminadas a informar a los diferentes segmentos del consumo sobre la calidad de los productos, a la vez que constituyen un instrumento adecuado que permite a los operadores de las empresas agroalimentarias y pesqueras, que basan gran parte de la competitividad de sus productos en la calidad de los mismos, que puedan darlos a conocer, contribuyendo a abrir nuevos mercados e incrementando su presencia en los tradicionales.
La certificación de la calidad se ha convertido en un proceso necesario para que los productos andaluces puedan competir en los mercados, con una distribución muy concentrada y una nueva Política Agraria Común. Por otra parte, en últimos tiempos, los consumidores exigen mayores garantías de calidad en los alimentos, al mismo tiempo que demandan productos con características diferenciales.
El nivel actual de calidad de las producciones del sector agroalimentario y pesquero no habría sido posible sin la intervención de los organismos independientes de control, cuyo campo de actividad se centra fundamentalmente en las labores de inspección, análisis y certificación, que permiten evaluar los sistemas de producción y gestión implantados por el resto de los operadores, y que les posibilita, a su vez, garantizar determinadas indicaciones, símbolos o menciones facultativas en el etiquetado de sus productos.
En el ámbito de la calidad comercial, resulta prioritario potenciar el marco de competencia leal que debe existir entre todos los niveles que intervienen en las distintas etapas de la cadena alimentaria. Ello implica contemplar y definir los requisitos que se deben cumplir por los diferentes operadores, ampliando las actividades de control hasta abarcar a los propios organismos independientes de control que intervienen en el reconocimiento de la calidad, proporcionando así al resto del sector un nivel de confianza adecuado sobre el funcionamiento de estos operadores, permitiendo a los mismos apostar por una producción de calidad con adecuación a las normas, velando a su vez por la veracidad de la información que sobre tales productos y a través de la publicidad y el etiquetado reciben los consumidores.
Tradicionalmente la verificación del cumplimiento de estos requisitos mediante inspección en las etapas de producción y almacenamiento se ha conocido como la prevención y lucha contra el fraude, siendo competencia de la consejería competente en materia agraria y pesquera.
Andalucía es la Comunidad Autónoma donde se reconocieron las primeras denominaciones de origen españolas, germen de los actuales sistemas de certificación. El auge de las denominaciones de calidad y de la certificación en el sector agroalimentario y pesquero es patente en los últimos años, resultado de la tradición y de la calidad conseguida, existiendo además una superficie importante dedicada a la producción ecológica y a la producción integrada, así como también una gran tradición de elaboración artesanal de productos con unas características específicas.
La labor de control y tutela de los nombres geográficos protegidos se extiende a la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones registrado en la Unión Europea, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, y basado en un régimen de controles oficiales, regulado en el Reglamento (CE) núm. 882/2004, del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
La presente ley tiene por objeto, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la normativa básica del Estado:
  • La ordenación y control de las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía y de los consejos reguladores.
  • El establecimiento de las normas necesarias para garantizar la calidad, el origen, en su caso, y la conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros con sus normas específicas de calidad, y asegurar, en este ámbito, la protección de los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos, operadores y de las personas consumidoras finales, garantizando a estas una información correcta y completa sobre la calidad agroalimentaria y pesquera de los productos.
  • El fomento y la promoción de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.
  • El establecimiento de las obligaciones, en materia de calidad, de los agentes económicos y de los profesionales del sector agroalimentario y pesquero.
  • La regulación de los requisitos exigibles a los organismos de la evaluación de la conformidad, y las obligaciones requeridas a los operadores agroalimentarios y pesqueros y sus entidades auxiliares, para la demostración de la conformidad de los productos.
  • La regulación de la inspección, el control de la calidad, la prevención y lucha contra el fraude y el régimen sancionador en materia de calidad y conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.
Esta ley se aplicará a todas las actuaciones que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de calidad agroalimentaria y pesquera, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad alimentaria y en las normativas específicas en materia de disciplina de mercado y de defensa de las personas consumidoras.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

http://aseconsa.es/noticias/ley-de-calidad-agroalimentaria-y-pesquera-de-andalucia

Existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia y distribuidoras.

Corrección de errores de la Orden de 17 de enero de 2011, por la que se actualiza el contenido del Anexodel Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución (BOJA núm. 27, de 8 de febrero de 2011).
Advertido error en la Orden de 17 de enero de 2011, por la que se actualiza el contenido del Anexo del Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 27, de 8 de febrero de 2011, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Página núm. 6.
ANEXO
  • Donde dice: «* : Ejemplo de Principio Activo dentro del Subgrupo Terapéutico. Cualquiera de los P.A. Incluidos dentro de ese Subgrupo Terapéutico puede servir de alternativa.»
  • Debe decir: «* : Ejemplo de Principio Activo dentro del Subgrupo Terapéutico. Cualquiera de los P.A. Incluidos dentro de ese Subgrupo Terapéutico puede servir de alternativa.** : Se indican las referencias correspondientes a medidas o calibres más usuales»
Página núm. 8.
ANEXO
  • Donde dice:N02AB03 Fentanilo 2.5 y 5 mg Parches 1 de cada.
  • Debe decir:N02AB03 Fentanilo 25 y 50 mcg/hora Parches 1 de cada.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Nuevo artículo de ASECONSA en el Club de la Farmacia (Almirall)

El pasado lunes se publicó el segundo artículo, de la serie de tres, relativo a la gestión de oficinas de farmacia en el Club de la Farmacia, blog dirigido a farmacéuticos del Laboratorio Almirall.

La creación de una marca propia para su farmacia, además de la finalidad lucrativa evidente, consigue algo aún más importante: la fidelización de los pacientes.
La oficina de farmacia genera confianza por su esencia sanitaria y comercialmente es un negocio con gran afluencia de personas de todos los estratos. Estas dos características bien aprovechadas pueden convertir a una farmacia en el epicentro del cuidado de la salud del barrio o pueblo en el que se encuentre. Cualquier servicio o producto que lance una farmacia y se dé a conocer por los empleados, será en poco tiempo conocido por toda la población diana del nuevo producto sin apenas gasto en marketing.
La presencia de una amplia gama de servicios y productos distintos, posibilita la realización de nuevas ofertas promocionales y campañas de fidelización de clientes a través de la sinergia que crean entre sí los distintos productos ofertados en la farmacia: si por la compra de cosméticos regalas la primera sesión de caviterapia o depilación, te estás asegurando que la cliente contrate las cuatro siguientes para terminar el tratamiento.
En este punto hay que recordar la prohibición de ligar estas campañas promocionales a la dispensación de medicamentos, pero que mientras esperas a tu sesión de cavitación o nutrición recuerdes que tienes que comprar tu tratamiento o el de tus hijos es totalmente legal.
Por último, otra de las ventajas de crear una marca blanca en la farmacia es que el personal normalmente cuenta con alta cualificación profesional lo que hace posible centrar toda la inversión de recursos en equipamiento y material de calidad para marcar la diferencia con posibles competidores.

Presencia de dimetilfumarato en zapatos marca GEOX

El Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad. Política Social e Igualdad publica en la red de alerta los dos modelos de zapatos que estaban contaminados con dimetilfumarato y que fueron notificados por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud.
Se trata de dos modelos de invierno de la marca GEOX, en concreto el lote D7308G 04302 C9999 y el D8321C 066EG C6255 uno de la colección de 2007 y otro de 2008.
Los análisis de las muestras tomadas determinaron que los modelos afectados contenían cantidades de esta sustancia superiores a lo permitido por ley que es de 0’1 mg/kg. Los productos se han localizado tras la denuncia de un consumidor en Córdoba que había sufrido una reacción alérgica cutánea.
El dimetilfumarato es un compuesto químico que se utiliza como fungicida pero que puede causar reacciones alérgicas a ciertas personas, como picor, enrojecimiento de la piel, erupciones, quemaduras y eczemas.
El dimetilfumarato se presenta, habitualmente, como unas bolitas con apariencia blanca y cristalina. Al sustituir la función del gel de sílice, como inhibidor del moho en los calzados, su presentación viene de la misma forma en bolsitas.
El tratamiento médico es únicamente sintomático y depende del grado de afectación. Pueden prescribirse corticoides para reducir la inflamación, antihistamínicos para contrarrestar la reacción alérgica y antibióticos para prevenir una posible infección en la piel.
Ante cualquier síntoma, se recomienda dejar de utilizar el calzado, acudir al médico y poner el hecho en conocimiento de las autoridades sanitarias. Para cualquier reclamación es aconsejable guardar el ticket de compra, la caja o incluso las propias bolsitas para documentar esa queja, así como el parte médico en el que se indique la lesión y el tratamiento.
Antes de adquirir cualquier calzado, es conveniente observar si la caja de los zapatos contiene las bolsitas desecantes correctas, de gel de sílice.

Número máximo de envases por receta en presentaciones en unidosis: PARACETAMOL e IBUPROFENO.

Medicamentos en UNIDOSIS en las oficinas de farmacia: Los principios activos implicados son paracetamol e ibuprofeno.
Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se autoriza el número máximo de envases por receta de las presentaciones de medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.
El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece con carácter general en el punto 5.º de la letra a) del apartado 5 de su artículo 5 los criterios de prescripción, validez de la receta y duración del tratamiento y especifica en el apartado a).5.º que para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un solo medicamento y envase por receta con las excepciones contempladas en el apartado 2.º
Asimismo, se determina en el referido punto 5.º de la letra a) del apartado 5 del artículo 5, que mediante resolución la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, podrá autorizar un número mayor de envases por receta para dichos medicamentos.
Por todo ello, oídos los sectores afectados, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–Autorizar la prescripción, así como la indicación y autorización de dispensación, de un número máximo de seis envases por receta u orden de dispensación respectivamente, y conforme a la pauta de posología y duración del tratamiento debidamente especificados, para las presentaciones de medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.
Segundo.–Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

http://aseconsa.es/noticias/numero-maximo-de-envases-por-receta-en-presentaciones-en-unidosis

Jornada sobre el Plan Nacional de control oficial de la cadena alimentaria

El próximo 27 de abril de 2011 en el Salón de Actos Ernest Lluch del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad tendrá lugar las Jornadas sobre el Plan Nacional de control oficial de la cadena alimentaria 2011-2015.
Dicho Plan supone el segundo Plan Nacional Español, y se ha conseguido con el esfuerzo de todas las partes implicadas, tanto el sector público (las distintas Administraciones Públicas) como el privado (explotadores de las empresas alimentarias).
Este Plan se ha visto fortalecido con respecto al primer Plan elaborado, debido fundamentalmente a la experiencia adquirida, lo que ha permitido una notable mejora de sus contenidos en relación con la descripción de la ejecución de los controles oficiales realizados por las autoridades competentes.
El objetivo de esta jornada es mostrar cómo se realiza la planificación del control oficial a nivel nacional y autonómico en todas las fases de la cadena, teniendo en cuenta las tres piezas claves de la misma:
  • La propia planificación, a través del Plan Nacional;
  • La evaluación de su ejecución, mediante el informeanual de sus resultados;
  • La valoración de su eficacia, por medio de las auditorías del control oficial.
Esta jornada está destinada a responsables del control oficial de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración local, empresa alimentaria y consumidores.

http://www.aesan.mspsi.es/AESAN/docs/docs/notas_prensa/Programa_plan_control_oficial.pdf

Autorización de nuevos aditivos en complementos alimenticios

Nuevos aditivos y usos en los complementos alimenticios.
El Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva europea 95/2/CE, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. Este Real Decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la más reciente el Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto.

La Directiva 2010/69/UE de la Comisión Europea, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE, introduce cambios en la normativa aplicable a esta materia, al incluir nuevos aditivos y nuevos usos de aditivos ya autorizdos en grupos de alimentos.
"Complementos alimenticios":
  • Sa+Ba (*): 2.000 (sólo para complementos alimenticios suministrados en forma líquida); 1.000 (sólo para complementos suministrados en forma seca que contengan preparados de vitamina A o de combinación de vitaminas A y D). En el producto listo para el consumo.
  • E-310 a E-312: 400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación).
  • E-319 a E-321: 400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación).
  • E-392: 400 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico).
* Sa: ácido ascórbico/sorbato. Ba: Ácido benzoico/benzoato.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas

Nueva regulación normativa para caramelos, chicles, confites y golosinas.
Se aprueba la norma de calidad para los caramelos, chicles, confites y golosinas elaborados en España, mediante el Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas.

El Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, establece la normativa relativa a los productos de confitería en la sección 4.ª «Productos de confitería» del capítulo XXIII "Edulcorantes naturales y derivados".

Esa normativa se complementa con lo establecido en el Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas, derogada parcialmente por el Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización y el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Asimismo, aun cuando no existe normativa armonizada en la Unión Europea sobre los caramelos, chicles, confites y golosinas, son aplicables diversas disposiciones comunitarias de carácter horizontal, relacionadas con los alimentos en general, que inciden sobre determinados aspectos regulados por la mencionada Reglamentación técnico-sanitaria, dejándolos sin aplicación.

La simplificación y actualización de la norma se realiza a petición del sector, que desea conservarla para evitar distorsiones en la aplicación y mantener los productos definidos, tradicionales en España, contribuyendo a la transparencia del mercado.

Las nuevas tendencias de los consumidores encaminadas a la compra de productos que se ajusten a las recomendaciones científicas nutricionales, aconsejan modificar las vigentes definiciones para permitir la elaboración de productos cuya composición pueda reformulase, permitiendo a la industria tanto cambios en la composición, como la diversificación de los productos, para hacerlos igual de competitivos que los procedentes de otros Estados. Todo esto, junto con los nuevos avances tecnológicos que han dado lugar a una transformación del sector, hace aconsejable actualizar la citada Reglamentación técnico-sanitaria para adecuarla a la presente situación.

En consecuencia, procede sustituir el contenido de los apartados 3.23.34, 3.23.35, 3.23.36, 3.23.37 y 3.23.38 de la sección 4.ª perteneciente al capítulo XXIII del Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por las definiciones contenidas en la norma de calidad que se detalla a continuación, y derogar el mencionado Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, con objeto de establecer una nueva norma de calidad para los caramelos, chicles, confites y golosinas que se recoge en este real decreto.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (25 de marzo de 2011, nº 72).

http://aseconsa.es/noticias/nueva-regulacion-normativa-de-caramelos-chicles-confites-y-golosinas