ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

viernes, 20 de mayo de 2011

Jornada de registros oficiales relacionados con la cadena alimentaria

El próximo día 21 de junio se celebrará en el Salón de Actos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, una Jornada de registros oficiales relacionados con la cadena alimentaria.

Los objetivos de esta jornada son:

1.- Poner de manifiesto la situación actual de los distintos registros relacionados con la cadena alimentaria.

2.- Debatir sobre los cauces mas adecuados para la coordinación de estos registros y la optimización de los recursos administrativos y sectoriales.


Fuente: www.aseconsa.es



jueves, 19 de mayo de 2011

Nueva reglamentación técnico sanitaria en materia de bebidas refrescantes.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.

Hasta ahora los requisitos sanitarios exigibles a las bebidas refrescantes se regulaban en el Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.

Dicha norma debe ser revisada desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, especialmente desde la aprobación del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

El nuevo enfoque legislativo adoptado por la Unión Europea ha establecido, entre otras, normas y procedimientos en lo que respecta a la responsabilidad de los fabricantes y de las autoridades competentes, los requisitos estructurales, operativos e higiénicos para los establecimientos y los requisitos para la producción, almacenamiento y transporte de alimentos con carácter general.

La presente norma regula determinados aspectos que desde el punto de vista de seguridad alimentaria deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes.

Se pretende asimismo adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, así como al procedimiento del artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos.

Fuente: www.aseconsa.es


miércoles, 18 de mayo de 2011

Cigarrillos electrónicos irregulares

Cigarrillos electrónicos analizados incumplen el reglamento general de etiquetado, presentación y publicidad.

La mayoría de los cigarrillos electrónicos analizados por la Consejería de Salud incumplen el reglamento general de etiquetado, presentación y publicidad. Este es uno de los resultados del estudio realizado por el Laboratorio del Tabaco de la Junta de Andalucía sobre 17 muestras líquidas y 11 cartuchos, a fin de evitar posibles fraudes y efectos adversos, en el que también se ha detectado que el 42% de las marcas analizadas presentan dietilenglicol en su composición, aunque sin riesgo para la salud.

El objetivo de este estudio, encargado por la Consejería de Salud, era el de realizar un estudio pormenorizado de sus componentes y mecanismos de funcionamiento. La Consejería de Salud tomó la decisión de analizar estos productos ante la preocupación expresada por las sociedades científicas, con la Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria, y dado que en España no existe legislación vigente que regule este productos.

Fuente: www.aseconsa.es

martes, 17 de mayo de 2011

Criterios técnicos sanitarios y de seguridad de las piscinas

Proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios y de seguridad de las piscinas.

A nivel estatal la normativa vigente sobre piscinas es la Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas, esta orden fue modificada por la Orden de 12 de julio de 1961 que ampliaba el ámbito a las privadas, por lo que este real decreto, por fin, actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional, dada la importancia que supone el uso de estas instalaciones para la salud humana.

Los criterios básicos que describe este real decreto, se aplicarán a las instalaciones donde se haga un uso recreativo o uso terapéutico del agua tratada y no estén incluidas en el ámbito del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Responsabilidades del titular de la instalación.

1.- El funcionamineto de las instalaciones es una responsabilidad exclusiva de los titulares que
deberán, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta normativa y demás disposiciones vigentes; todo lo anterior sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.
2.- El titular de la instalación deberá recoger en un libro de registro, preferentemente en soporte informático, al menos los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento.

Responsabilidades de la autoridad competente.

1.- La autoridad competente elaborará y pondrá a disposición de los titulares, el programa de vigilancia sanitaria de las piscinas para su ámbito territorial o, en su defecto, una guía para el diseño del programa de autocontrol de piscinas.
2.- La autoridad competente, establecerá los mecanismos de inspección que considere necesarios para velar por el cumplimiento de este real decreto.
3.- Cuando la autoridad competente lo disponga podrá añadir otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en este real decreto.

Fuente: www.aseconsa.es

jueves, 12 de mayo de 2011

Adaptación de la Directiva 2006/123/CE de Servicios en el mercado interior

Decreto 141/2011, de 26 de abril, de modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece en su artículo 44 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva. A tal efecto, ha sido aprobada en el ámbito estatal, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por otro lado, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, tiene por objeto adaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Entre las leyes que se han modificado se encuentra la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con una nueva redacción a su artículo 84 en lo que respecta a la intervención de las Entidades Locales en la actividad de los ciudadanos, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que modifica su artículo 25 en relación a la exigencia de autorizaciones sanitarias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto adaptar la normativa andaluza de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Fuente: www.aseconsa.es