ASECONSA Asesoría de Consumo y Sanidad

Mostrando entradas con la etiqueta bebidas refrescantes RTS seguridad alimentaria real decreto norma legal aseconsa etiquetado comercialización almacenamiento flexibilidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta bebidas refrescantes RTS seguridad alimentaria real decreto norma legal aseconsa etiquetado comercialización almacenamiento flexibilidad. Mostrar todas las entradas

viernes, 20 de mayo de 2011

Jornada de registros oficiales relacionados con la cadena alimentaria

El próximo día 21 de junio se celebrará en el Salón de Actos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, una Jornada de registros oficiales relacionados con la cadena alimentaria.

Los objetivos de esta jornada son:

1.- Poner de manifiesto la situación actual de los distintos registros relacionados con la cadena alimentaria.

2.- Debatir sobre los cauces mas adecuados para la coordinación de estos registros y la optimización de los recursos administrativos y sectoriales.


Fuente: www.aseconsa.es



jueves, 19 de mayo de 2011

Nueva reglamentación técnico sanitaria en materia de bebidas refrescantes.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.

Hasta ahora los requisitos sanitarios exigibles a las bebidas refrescantes se regulaban en el Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.

Dicha norma debe ser revisada desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, especialmente desde la aprobación del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

El nuevo enfoque legislativo adoptado por la Unión Europea ha establecido, entre otras, normas y procedimientos en lo que respecta a la responsabilidad de los fabricantes y de las autoridades competentes, los requisitos estructurales, operativos e higiénicos para los establecimientos y los requisitos para la producción, almacenamiento y transporte de alimentos con carácter general.

La presente norma regula determinados aspectos que desde el punto de vista de seguridad alimentaria deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes.

Se pretende asimismo adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, así como al procedimiento del artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos.

Fuente: www.aseconsa.es


martes, 10 de mayo de 2011

Nueva reglamentación técnica sanitaria de bebidas refrescantes

El Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad un real decreto por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.
Este real decreto define, a efectos legales, lo que se entiende por bebidas refrescantes y fija, con carácter obligatorio, la ordenación jurídica de tales productos, obligando a todos los operadores implicados, ubicados tanto en el territorio nacional como en terceros países. El objetivo es la flexibilización de la normativa actualmente vigente en relación con la determinación de los productos que ahora pueden comercializarse bajo la denominación de bebidas refrescantes.
Esta norma regula determinados aspectos que, desde el punto de vista de seguridad alimentaria, deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes, para adecuarlos a la normativa comunitaria.
Se pretende, asimismo, adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
El presente real decreto sustituye al Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.

Fuente: www.aseconsa.es